SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.6.
II.6. Consta Acta de Audiencia de Medidas Cautelares de 14 de julio del mismo año, en la que la abogada del hoy solicitante de tutela, refirió el “hecho de haber presentado ya una nota con promesa de plantear la acción de libertad por el tiempo de detención preventiva, que ha tenido el imputado, ha sobrepasado las 72 horas” (sic), bajo cuyo argumentos formuló en el mismo actuado procesal incidente de defectos absolutos conforme a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); el cual, fue resuelto y rechazado in limine por la Jueza de la causa; verificativo en el que, de igual manera se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, determinando la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de Varones "Mocovi" de Trinidad de Beni (fs. 189 a 193; y, de 194 a 200).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR