SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3

Fecha: 06-May-2021

a)

Freddy Larrea Melgar y Mirael Salguero Palma, ex Fiscales Departamentales de Santa Cruz, no concurrieron a audiencia ni presentaron informe escrito alguno no obstante de su legal citación, como se puede colegir de la diligencia de notificación cursante a fs. 869; sin embargo, Roger Rider Mariaca Montero, en su calidad de actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito saliente de
fs. 870 a 874, expresó lo siguiente: a) Del análisis de los derechos y garantías denunciados por los accionantes como conculcados se tiene que, no existe vulneración alguna a los mismos, quienes sin entender su dimensión activaron la justicia constitucional inoficiosa e inútilmente; y, b) Los impetrantes de tutela no acreditaron ninguna lesión a sus derechos, es más ni siquiera identifican las pruebas que no fueron valoradas y que serían prueba plena, de manera específica, en las Resoluciones que causarían agravio a sus derechos, habiendo de manera genérica hecho mención a todas la Resoluciones dictadas por los Fiscales de Materia y los ex Fiscales Departamentales y de forma lírica alegan la lesión de sus derechos a la propiedad, vivienda, a la seguridad jurídica y al debido proceso al no haberse presentado acusación contra los imputados por los delitos de avasallamiento y estelionato. Con tales argumentos, ante la inexistencia de una supuesta vulneración del debido proceso en su elemento a la valoración de la prueba y tutela judicial efectiva, solicitó se deniegue la tutela impetrada, porque en las resoluciones fiscales se efectuó una valoración integra de todos los elementos acumulados en el cuaderno de investigaciones.

         Precisado como se encuentra el objeto procesal de esta acción tutelar, previo a ingresar a su análisis, resulta necesario exponer el contexto fáctico que origina el reclamo constitucional, así de las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que los accionantes mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2016, -en razón como ellos mismos sostienen a problemas intrafamiliares originados por una presunta situación de violencia intrafamiliar entre su hijo y su nuera- presentaron denuncia contra Gisela Moreira Jacinto de Camacho, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP y posteriormente formularon querella contra la nombrada atribuyéndole la comisión del mismo delito (Conclusiones II.1 y II.3), asimismo se tiene que los nombrados impetrantes de tutela mediante memoriales de 23 de marzo y 10 de mayo ambos de 2017, ampliaron su denuncia contra Franklin Rogelio Jacinto Reinaldo, Yolanda Camacho Valle, José Morales Ricaldes y Alberto Hurtado Sánchez, también  por el delito de avasallamiento (Conclusión II.5); bajo esos antecedentes, y al respecto se tienen principalmente las siguientes Resoluciones fiscales: a) Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 12 de abril de 2017, pronunciada por Osman Aguilar Villarroel, Fiscal de Materia, en favor de Gisela Moreira Jacinto de Camacho, ratificada mediante  Resolución Fiscal Departamental FLM 144/17 de 21 de septiembre de 2017, pronunciada por Freddy Larrea Melgar, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, ordenando el archivo de obrados con relación a la prenombrada encausada (Conclusión II.6); b) Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 16 de mayo de 2018, con relación a la denuncia presentada contra José Morales Ricaldes y Alberto Hurtado Sánchez por la presunta comisión de delito de avasallamiento previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, ratificada mediante Resolución Fiscal Departamental 1016/18 de 29 de octubre de 2018 (Conclusión II.8); y, c) Resolución de Sobreseimiento de 20 de marzo de 2019, pronunciado por Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, en favor de Yolanda Camacho Valle y Franklin Rogelio Jacinto Reinaldo por la presunta comisión de delitos de estelionato y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 337 y 351 Bis del CP, requerimiento conclusivo ratificado por la Resolución Fiscal Departamental MSP 063/19 de 15 de abril de 2019, pronunciada por Mirael Salguero Palma, entonces Fiscal Departamental del aludido departamento (Conclusión II.9); asimismo, también se tiene que los peticionantes de tutela, a través del memorial de 20 de febrero de 2018, presentaron ante el Ministerio Público solicitud de conversión de acción, al efecto cursa Resolución Fiscal Departamental 014/18 de 13 de marzo de 2018, mediante la cual Freddy Larrea Melgar, entonces Fiscal Departamental de mencionado departamento, determinó rechazar dicho planteamiento, disponiendo que los Fiscales de Materia continúen con la dirección funcional de investigación (Conclusión II.7).

En ese contexto fáctico y de la revisión de los argumentos expuestos por los accionantes dentro la presente acción tutelar, en coherencia la secuencia de reclamaciones respecto a actuaciones realizadas por los representantes del Ministerio Público durante toda la etapa investigativa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de los prenombrados impetrantes de tutela contra Gisela Moreira Jacinto de Camacho y otros por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y estelionato; se advierte que, la motivación y alcance de su pretensión constitucional trasunta en que los Fiscales de Materia coaccionados, a su turno, de manera incorrecta emitieron requerimientos conclusivos de sobreseimiento, y resolución de rechazo de denuncia en favor de los denunciados, decisiones que a la postre fueron ratificadas por los entonces Fiscales Departamentales accionados, además de haberse rechazado su solicitud de conversión de acción que hubieren presentado en función al art. 26 del CPP, decisiones que denuncian como lesivas a sus derechos y garantías constitucionales que identifican, porque asumen que a partir de los elementos de convicción reunidos durante toda la fase investigativa correspondía a dichas autoridades fiscales emitir, en cada momento procesal correspondiente de dicho despliegue procesal, la acusación formal respectiva contra los denunciados por comisión de los delitos endilgados, mas no arribar a los requerimientos conclusivos antes mencionados omitiendo aplicar la ley, permitiendo -a criterio de los peticionantes de tutela- que los hechos denunciados  se consumen y queden impunes; además de reclamar que durante el tracto investigativo fueron expuestos a ciertas situaciones irregulares como la no oportuna exhibición del cuaderno de investigaciones, así como el ocultamiento de memoriales presentados por las partes.