SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene referido, los peticionantes de tutela reclaman que habiendo en su calidad de víctimas presentado denuncia ante el Ministerio Público, contra Gisela Moreira Jacinto de Camacho por la comisión del delito de avasallamiento, y posteriormente ampliado contra Franklin Rogelio Jacinto Reinaldo, Yolanda Camacho Valle, Alberto Hurtado Sánchez, José Morales Ricaldes y Arselio Boris Menacho Salomón, los Fiscales de Materia coaccionados, no obstante de haber pronunciado imputación formal contra los primeros tres denunciados, a la conclusión de la investigación emitieron resoluciones de sobreseimiento en su favor, y rechazo de denuncia en relación a Alberto Hurtado Sánchez y José Morales Ricaldes, omitiendo pronunciarse respecto la situación jurídica de Arselio Boris Menacho Salomón, y habiendo presentado impugnación contra dichos sobreseimientos y objeción contra el rechazo de denuncia, los entonces Fiscales Departamentales ahora accionados, a su turno, pronunciaron resoluciones jerárquicas ratificando dichos requerimientos conclusivos, asimismo se dispuso el rechazo de su solicitud de conversión de acción; por ello, alegan que las nombradas autoridades fiscales incurrieron en infracción de sus derechos y garantías constitucionales que identifican, porque no consideraron su calidad de víctimas, permitiendo que el avasallamiento se consume y el delito de estelionato quede impune, puesto que en lugar de formular acusación se avocaron a emitir Resoluciones de sobreseimiento omitiendo aplicar la ley, además les escondían el cuaderno investigativo y memoriales inclusive.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.3.3. Participación de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional al proceso principal
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- el alcance del debido proceso en cualesquiera de sus elementos constitutivos, no implica que este Tribunal se convierta en una instancia adicional impugnatoria para revisar toda la labor de valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma, mismas que competen a la legalidad ordinaria y las distintas instancias que conocen el proceso principal, estando este Tribunal autorestringido de realizar esa labor y convertirse en un medio recursivo más dentro del proceso principal, procediendo únicamente el amparo constitucional cuando se exponga y verifique la existencia de vulneración directa de derechos en la referida labor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia
- CONFIRMAR