SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
II.9.
II.9. Cursa memorial de 3 de enero de 2019, mediante el cual Juan Pablo Sánchez Saavedra y otro, Fiscales de Materia, dictaron Resolución de sobreseimiento en favor de Yolanda Camacho Valle y Franklin Rogelio Jacinto Reinaldo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP (fs. 695 a 697 vta.), impugnada la misma, se emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP 006/19 de 22 de enero de 2019, mediante la cual Mirael Salguero Palma -Fiscal Departamental de Santa Cruz-, determinó que los Fiscales de Materia resuelvan la situación jurídica de la imputada Yolanda Camacho Valle, en relación al tipo penal de estelionato por el cual fue imputada, debiendo emitir una nueva resolución conclusiva debidamente fundamentada, cumplida la misma remitir inmediatamente el cuaderno de investigaciones para resolver la impugnación planteada (fs. 718 a 722); al efecto, cursa Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 20 de marzo de 2019, pronunciada por Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, en favor de Yolanda Camacho Valle y Franklin Rogelio Jacinto Reinaldo por la presunta comisión de delitos de estelionato y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 337 y 351 Bis del CP (Fs. 746 a 749), impugnada la misma, se pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP 063/19 de 15 de abril de 2019, por la que el mencionado Fiscal Departamental, determinó ratificar la Resolución de sobreseimiento, disponiendo el archivo de obrados en relación a los aludidos encausados (fs. 781 a 791), Resolución notificada el 7 de junio de 2019 (fs. 780).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.3.3. Participación de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional al proceso principal
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- el alcance del debido proceso en cualesquiera de sus elementos constitutivos, no implica que este Tribunal se convierta en una instancia adicional impugnatoria para revisar toda la labor de valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma, mismas que competen a la legalidad ordinaria y las distintas instancias que conocen el proceso principal, estando este Tribunal autorestringido de realizar esa labor y convertirse en un medio recursivo más dentro del proceso principal, procediendo únicamente el amparo constitucional cuando se exponga y verifique la existencia de vulneración directa de derechos en la referida labor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia
- CONFIRMAR