SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3

Fecha: 06-May-2021

Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia

De esta síntesis de reclamación constitucional, se establece que la pretensión medular de los accionantes para haber interpuesto esta acción, es que este Tribunal, actuando como una supra instancia jerárquica dentro del proceso penal, revise y revierta todo el despliegue procesal investigativo realizado y deje sin efecto el mismo, bajo un análisis y revalorización de todo lo obrado como si se tratara de una supra instancia revisora, no otra cosa se tiene del petitorio expuesto por los accionantes en su memorial de la presente acción de defensa, que identifica su pretensión de acudir a la jurisdiccional constitucional, para  que “…Se ORDENE LA NULIDAD DE INVESTIGACIÓN HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO y se dé cumplimiento a lo que establece el procedimiento penal y que El fiscal del Distrito Mirael Salguero Palma ordene a los fiscales de materia se sirvan presentar acusación para los ciudadanos que fueron imputados por el delito de avasallamiento y estelionato. se disponga la inmediata restitución de mis derechos constitucionales, se dejen sin efecto las acciones dilatorias y en consecuencia dicte nueva resolución el Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia...” (sic [El resaltado es nuestro]).

De ello se evidencia que el objeto y finalidad buscado por la parte impetrante de tutela al activar la presente acción de defensa, trasunta y converge en que la justicia constitucional bajo el marco protectivo que contempla la acción de amparo constitucional, proceda a la revisión de todo lo obrado y resuelto por el Ministerio Público a través de los Fiscales de Materia como directores funcionales de la investigación durante toda la etapa preparatoria del proceso penal de referencia, hasta concluir en las distintas Resoluciones jerárquicas pronunciadas por los entonces Fiscales Departamentales durante la tramitación de la causa, por la que ratificaron las decisiones de sus inferiores jerárquicos; y, en función a ello advirtiendo lo errores que hubieren cometido dichas autoridades durante todo el proceso investigativo en desmedro de la parte víctima ahora accionante, producto de ese análisis y ejerciendo un rol jurisdiccional ordinario -que no le compete ni es inherente- se ordene conforme al petitorio, la nulidad de todo el acto investigativo hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto las acciones dilatorias y ordenando al Fiscal Departamental de Santa Cruz anule todas la resoluciones -jerárquicas- de ratificación de los sobreseimientos y el rechazo de denuncia dispuestos, y en su mérito ordene a los Fiscales de Materia presentar acusación formal contra los denunciados que fueron imputados, por la comisión de los delitos de avasallamiento y estelionato; extremo que lógicamente implicaría no solamente la revalorización de los elementos probatorios sino el despliegue de toda una labor de verificación de los antecedentes y actuaciones anteriores que se hubiesen desarrollado en el proceso penal en lo concerniente a la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público y la revisión de cada uno de los requerimientos conclusivos emitidos por ese órgano a la conclusión tanto de la fase preliminar como la preparatoria propiamente dicha en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 301 y 323 de CPP, a más de pretenderse una revalorización y análisis de los elementos de convicción recolectados durante esta etapa; vale decir, cual si este Tribunal detentaría la calidad de una especie de instancia casacional o un instrumento procesal supra jerárquico para orientar el cauce y conclusión de todo el proceso investigativo en la forma pretendida por los peticionantes de tutela, lo cual es inviable.

En efecto, conforme a los lineamientos jurisprudenciales citados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la pretensión de los accionantes, no resulta posible dentro de los alcances del ejercicio del control de constitucionalidad tutelar, pues la presente acción de defensa no puede ser considerada como un mecanismo de impugnación procurando la revisión de varias actuaciones cumplidos en todo un proceso en sus distintas fases, con el consiguiente despliegue investigativo y procesal, valoración, obtención de pruebas y elementos de convicción, entre otros, que hacen a la labor y atribuciones del Ministerio Público, y que además cuenta con la intervención de las partes y el control jurisdiccional del proceso a cargo del Juez cautelar, tratando de subsumir todo ello a esta instancia de justicia constitucional equiparándola en un supra Tribunal -del proceso investigativo penal-, tal como pretenden los impetrantes de tutela; por lo que, al no identificarse un acto ilegal u omisión indebida precisos en su cuestionamiento y en relación además a un derecho y/o garantía vulnerados, y más bien pretenderse la revisión de todo el despliegue investigativo procesal y la intentada anulación de actuados hasta el vicio más antiguo, impetración que es inviable vía una acción de amparo constitucional,  corresponde denegar la tutela.