SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento firmado el 26 de enero de 2011 y reconocido ante Notario de Fe Pública el 29 de abril de 2016, adquirieron un inmueble -a través de la compra de posesión y mejoras-, ubicado “en la Zona Sur Palmira III...” (sic), por la suma de $us20 000.- (Veinte mil dólares estadounidenses), de Luis Leaños Rosales, quien compró a su vez el mismo el 31 de enero de 1997 a Yolanda Camacho Valle; por cuestiones laborales ocuparon dicho inmueble por el lapso de siete meses, y al ver que su hijo estaba detenido -en un centro penitenciario-, por la presunta e imaginaria comisión del delito de “violencia” ejercida contra su cónyuge Gisela Moreira Jacinto de Camacho, ésta aprovechando tal situación se quedó en el inmueble alegando que la autoridad Fiscal dictó medidas de protección para que su esposo salga de su hogar y con ese argumento se creyó dueña del mismo; por ese motivo, el 22 de agosto de 2016, presentaron denuncia en su contra por la comisión del delito de avasallamiento, donde en primera instancia Osman Arias Villarroel -Fiscal de Materia-, emitió imputación formal, pero posteriormente dictó sobreseimiento a favor de la prenombrada, argumentando que no se demostró que la imputada hubiere ingresado violentamente al inmueble, a través de amenazas o abuso de confianza, decisión contra la cual sus personas formularon impugnación, la misma que fue ratificada mediante Resolución Fiscal Departamental FLM 144/17 de 21 de septiembre de 2017.
Puntualizan también que, en el decurso de la investigación ampliaron su denuncia contra Alberto Hurtado Sánchez, José Morales Ricaldes y Arselio Boris Menacho Salomón por la comisión del delito de avasallamiento; empero, Ángel Álvarez Banegas y Nardy Ávila Solís, Fiscales de Materia, emitieron Resolución de rechazo de denuncia en favor de los dos primeros, dejando en suspenso la situación del último; ante la objeción presentada contra dicha decisión, el 29 de octubre de 2018 Mirael Salguero Palma, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental JCC 1016/18 de 29 de octubre de 2018, ratificando el rechazo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.3.3. Participación de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional al proceso principal
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- el alcance del debido proceso en cualesquiera de sus elementos constitutivos, no implica que este Tribunal se convierta en una instancia adicional impugnatoria para revisar toda la labor de valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma, mismas que competen a la legalidad ordinaria y las distintas instancias que conocen el proceso principal, estando este Tribunal autorestringido de realizar esa labor y convertirse en un medio recursivo más dentro del proceso principal, procediendo únicamente el amparo constitucional cuando se exponga y verifique la existencia de vulneración directa de derechos en la referida labor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia
- CONFIRMAR