SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 3
Alegan que, el 23 de marzo de 2017, presentaron ampliación de denuncia contra los progenitores de la referida denunciada, Franklin Rogelio Jacinto Reynaldo y Yolanda Camacho Valle, por el delito de avasallamiento, debido a que los mismos habrían colaborado con su hija; es así que el 11 de septiembre de “2016” -siendo lo correcto 2017-, fueron imputados por Dalcy Juana Justiniano Aguilar -Fiscal de Materia-, el primero por la comisión del delito avasallamiento y la segunda por el tipo penal de estelionato; sin embargo, el 3 de enero de 2019 Amparo Canaviri Tapia y Juan Pablo Sánchez Saavedra, Fiscales de Materia, emitieron Resolución de Sobreseimiento en su favor, argumentando que el delito de avasallamiento es competencia de los jueces agroambientales aunque el predio esté ubicado en el radio urbano y que los elementos probatorios colectados eran insuficientes; habiendo sido impugnado el referido sobreseimiento, se emitió la “Resolución S-006/19” mediante la cual Mirael Salguero Palma -ex Fiscal Departamental de Santa Cruz-, decidió devolver antecedentes porque no existía pronunciamiento respecto al delito de estelionato atribuido a Yolanda Camacho Valle, ordenando se emita nueva resolución; al efecto, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, el 20 de marzo de 2019, emitió nuevo sobreseimiento en favor de los prenombrados por el delito de avasallamiento sin referirse al tipo penal de estelionato, y posteriormente hizo aparecer otro de igual fecha, refiriéndose esta vez tanto al delito de avasallamiento como al de estelionato, impugnados dichos sobreseimientos, fueron ratificados por el Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante Resolución Jerárquica “063/19”, ordenando el archivo de obrados, ignorando los modos de adquirir la propiedad previstos en el art. 105 del Código Civil (CC), y sin tomar en cuenta los elementos constitutivos del delito de avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.3.3. Participación de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional al proceso principal
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- el alcance del debido proceso en cualesquiera de sus elementos constitutivos, no implica que este Tribunal se convierta en una instancia adicional impugnatoria para revisar toda la labor de valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma, mismas que competen a la legalidad ordinaria y las distintas instancias que conocen el proceso principal, estando este Tribunal autorestringido de realizar esa labor y convertirse en un medio recursivo más dentro del proceso principal, procediendo únicamente el amparo constitucional cuando se exponga y verifique la existencia de vulneración directa de derechos en la referida labor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia
- CONFIRMAR