SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
I.3.3. Participación de terceros interesados
Yolanda Camacho Valle y Arselio Boris Menacho Salomón, presentes en audiencia a través de su abogado refirieron que: Se adhieren a los argumentos expuestos por Roger Rider Mariaca Montero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, y Nardy Ávila Solís, Fiscal de Materia, agregando que los peticionantes de tutela activaron todos los recursos que tuvieron a su disposición, y si bien hay una Resolución de imputación también existe una Resolución final de sobreseimiento y para que no ocurra ello debieron presentar elementos de prueba, no pudiendo la justicia obrar a capricho de alguna de las partes; por lo que, no existe ninguna vulneración a los derechos a la defensa, a la igualdad de partes y a la vivienda, correspondiendo en consecuencia denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.3.3. Participación de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional al proceso principal
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- el alcance del debido proceso en cualesquiera de sus elementos constitutivos, no implica que este Tribunal se convierta en una instancia adicional impugnatoria para revisar toda la labor de valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma, mismas que competen a la legalidad ordinaria y las distintas instancias que conocen el proceso principal, estando este Tribunal autorestringido de realizar esa labor y convertirse en un medio recursivo más dentro del proceso principal, procediendo únicamente el amparo constitucional cuando se exponga y verifique la existencia de vulneración directa de derechos en la referida labor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia
- CONFIRMAR