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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-s3

    Fecha: 06-May-2021

    II.1.

    II.1.  Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2016, Lucio Camacho Luizaga y María Blanca Vásquez de Camacho -ahora peticionantes de tutela-, interpusieron denuncia contra Gisela Moreira Jacinto de Camacho, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP); al efecto, mediante escrito de 23 de igual mes y año, Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 47 a 48 y 52).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • improcedencia
    • revocar
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • I.3.3. Participación de terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional al proceso principal
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
    • el alcance del debido proceso en cualesquiera de sus elementos constitutivos, no implica que este Tribunal se convierta en una instancia adicional impugnatoria para revisar toda la labor de valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma, mismas que competen a la legalidad ordinaria y las distintas instancias que conocen el proceso principal, estando este Tribunal autorestringido de realizar esa labor y convertirse en un medio recursivo más dentro del proceso principal, procediendo únicamente el amparo constitucional cuando se exponga y verifique la existencia de vulneración directa de derechos en la referida labor
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fiscal del Distrito anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento. Así como también la resolución de rechazo de denuncia
    • CONFIRMAR

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