SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Fecha: 27-May-2021
1)
Ante la solicitud de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclararon los siguientes extremos: 1) Tiene sesenta y cuatro años de edad; empero, según su Cédula de Identidad tendría sesenta y dos años edad; 2) La última acción de libertad que presentó fue el 9 de abril de 2020, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además se tuvo presentada otra el 2 del mencionado mes y año, resuelta por la Sala Constitucional Tercera del señalado Tribunal Departamental de Justicia; 3) Asimismo, presentó otras cuatro acciones de defensa en las que se le concedió la tutela impetrada, las que se encontrarían en trámite con recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero por la situación que atraviesa el país, se encuentran paralizadas; 4) Dando lectura a dos certificados médicos presentados, refiere que se encuentra procesado por la comisión de supuestos delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, y, está detenido desde noviembre de 2017, sin contar con acusación formal en su contra; 5) Su defensa presentó cuatro acciones de libertad contra la autoridad demandada, y todas se encuentran en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 6) Sobre su enfermedad en septiembre –no señala año–, presentó certificados con base a ochenta hojas de estudios que le fueron realizados, pero el cuaderno donde fueron arrimados no fue remitido a la audiencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR