SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4

Fecha: 27-May-2021

a)

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y su abogado, en audiencia se ratificó en la demanda de acción de libertad planteada y ampliando la misma, señaló que: a) Presentó cuatro acciones de libertad referentes a aspectos vinculados a su enfermedad, puesto que tiene sesenta y cuatro años de edad y se encuentra detenido sin tener acusación formal en su contra; b) En vacaciones judiciales, el Juzgado de turno, le negó su solicitud de cesación a la detención preventiva bajo el argumento que no hubiera cumplido con lo previsto por el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que contaba con informes y certificados obtenidos de la Clínica “Neuro Center” del departamento de Santa Cruz; por tal motivo, presentó una acción de libertad, en la que fue concedida la tutela por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, disponiendo que el Juez de turno dicté una nueva resolución en el marco de la “SC 0010/18”; sin embargo, dicha autoridad judicial, volvió a rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva con el mismo argumento; por lo que, presentó un recurso de queja; c) Posteriormente, volvió a solicitar la cesación a la detención preventiva, adjuntando setenta hojas de antecedentes, llevándose a cabo la audiencia en la Clínica Asunción, siendo rechazada su solicitud, al observar que el Certificado Médico fue realizado a mano por el Médico Especialista, contra dicha determinación opuso apelación, resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, d) En razón a un informe emanado por el Fiscal de Materia, se pretende tener a los dieciocho imputados hasta el mes de mayo –no señala año–; por lo que, en razón a la pandemia COVID-19 y la crisis sanitaria en Bolivia, solicita se otorgue de oficio la tutela impetrada.

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 16 y vta. manifestó que: a) Todos los siguientes puntos ya fueron tratados por la defensa del imputado en una anterior acción de libertad tramitada ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, referidos a: 1) El rechazo de cesaciones pese a circunstancias de salud y tercera edad; 2) Las supuestas acciones de libertad concedidas e incumplidas; 3) Sobre la cesación a la detención preventiva solicitada el 17 de febrero de 2020, que también fue denegada; 4) Sobre el vencimiento de plazos de etapas preliminares así como preparatorias; 5) La respuesta difusa y abstracta por parte del Ministerio Público respecto a la conminatoria conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, respecto a la necesidad de detención; y, 6) Lo mas de dos años de detención que cumple William Gott Koury, dichos puntos fueron, denegados por el referido Tribunal de garantías mediante Resolución de 13 de marzo de 2020; b) Si bien por SCP 0010/2018-S2, se ordenó se dicte una nueva resolución; la instrucción fue cumplida, rechazando su solicitud de cesación a su detención preventiva; c) Se pretende activar la acción de defensa con argumentos anteriormente formulados en una anterior acción tutelar en la que el Tribunal de garantías denegó la tutela en relación a la Resolución de 17 de febrero de igual año, que se hubiera obviado valorar la salud y la vida; d) Respecto al transcurso del tiempo se debe aclarar que habiéndosele atribuido al solicitante de tutela delitos previstos en la Ley 004, dada la excepcionalidad prevista por ley, la solicitud de cesación a la detención preventiva es inoperante; y, e) Respecto a los plazos vencidos, refirió que el Ministerio Público presentó nuevas imputaciones.

Ahora bien, de la revisión del informe remitido por la autoridad demandada, cursante a fs. 16 y vta. del expediente 34171-2020-69-AL, se tiene que en el mismo se afirma que todos los puntos ya fueron reclamados por la defensa del imputado en una anterior acción de libertad denegada por la señalada Resolución de 13 de marzo del citado año, entre ellos, los referidos a: a) El rechazo de cesaciones pese a circunstancias de salud y tercera edad; b) Las supuestas acciones de libertad concedidas e incumplidas; c) Sobre la cesación a la detención preventiva solicitada el 17 de febrero de 2020, que también fue denegada; d) Sobre el vencimiento de plazos de etapas preliminares así como preparatorias; e) La respuesta difusa y abstracta por parte del Ministerio Público respecto a la conminatoria conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, respecto a la necesidad de detención; y, f) Los más de dos años de detención que cumple William Gott Koury; aspecto no controvertido en la audiencia de consideración de una de las acciones de libertad que ahora se analiza, llevada a cabo el “3 de abril” de 2020, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 17 a 19 del expediente 34171-2020-69-AL.

En el marco de los antecedentes descritos, se advierte que con anterioridad a la interposición de las acciones tutelares que ahora se revisa, el accionante presentó una anterior acción de libertad el 12 de marzo de 2020, solicitando en lo principal, que se tutele sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud –derechos que ahora también considera vulnerados–; pretendiendo en la referida acción que por la justicia constitucional se ordene al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –autoridad judicial ahora también demandada–, que disponga la detención domiciliaria del impetrante de tutela, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión S.A., por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, pretensión que es similar a la pretendida en las acciones tutelares acumuladas que ahora se revisan; alegando en ambos casos que hubiera presentado varias solicitudes de cesación a su detención preventiva, entre ellas, la de 17 de febrero de igual año, en las que la autoridad demandada no hubiera considerado que se encontraría detenido preventivamente por más de dos años, que se encontraría enfermo y muy deteriorada su salud, que es de la tercera edad y la respuesta difusa del Ministerio Público, constando que en la referida acción se denegó la tutela el 13 de marzo de 2020, por parte del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz

De lo que se evidencia que el solicitante de tutela interpuso la presente acción después de haber activado una anterior acción de libertad, alegando los mismos hechos, solicitando se tutelen los mismos derechos, y con idéntico petitorio, y demandando a la misma autoridad; lo que denota una actitud temeraria, al compartir las acciones señaladas con identidad de objeto, como es lograr su detención domiciliaria; identidad de sujetos, pues tanto el accionante como la autoridad demandada son las mismas personas; e identidad de causa, que se origina dentro del mismo proceso penal, y los mismos hechos ya descritos; por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional,  corresponde denegar la tutela solicitada, habida cuenta que, como se estableció, el impetrante de tutela, antes de interponer las presentes acciones de defensa debió aguardar el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de la anterior acción tutelar interpuesta, al no actuar de esa forma, provocó que su demanda sea denegada.

Respecto al reclamo de que por la pandemia COVID-19, se encontraría en peligro su vida, debido a la posibilidad de contraer el coronavirus en el Centro Penitenciario en el que se encuentra privado de libertad; el solicitante de tutela, no estableció como la autoridad demandada al resolver sus solicitudes de cesación  a la detención preventiva hubiera vulnerado su derecho a la vida reclamado, y, si bien, debido a la pandemia del COVID-19, las Circulares 06/2020 y 11/2020 se refieren a la atención rápida y aplicación de criterios de favorabilidad para los sectores vulnerables en relación a la Declaración 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre la aplicación del principio pro homine a los sectores vulnerables; sin embargo, dicha pretensión debió ser expuesta, ante las autoridades jurisdiccionales que conocen la causa y no pretender que por la justicia constitucional de manera directa se disponga la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medida sustitutiva de detención domiciliaria, al no ser la jurisdicción constitucional, una instancia supletoria de la jurisdicción ordinaria. Por lo que, respecto al referido reclamo corresponde denegar la tutela solicitada.