SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Fecha: 27-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), contra Juan Franz Pari Mamani y otros, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, que se encuentra a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, su persona se encuentra ilegalmente detenida en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por más de dos años y seis meses; encontrándose su vida en peligro puesto que padece de epilepsia con riesgo de muerte súbita, convulsiones de aparición lenta, trastornos del sueño, síndrome constructivo bronquial crónico, síndrome ansioso depresivo y trastorno mental orgánico; enfermedades extremadamente graves que requieren de un tratamiento específico.
En tales antecedentes, el “3, 4” de marzo de 2020, sufrió uno de los acostumbrados desmayos siendo internado por veinte días en el hospital Corazón de Jesús, si bien no fue dado de alta por Isabelita Ortiz, Médico Especialista de la enfermedad de epilepsia; debido a que ya no contaba con dinero, tuvo que abandonar el señalado recinto médico, pese a que su estado de salud tanto físico como mental es muy delicado a lo que se suma que es una persona de la tercera edad; pese a ello, y a conocer su estado de salud, el Juez de la causa, en varias ocasiones rechazó sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, entre ellas la solicitada en el mes de febrero de 2020, pese a la respuesta genérica del Ministerio Público en relación a la conminatoria realizada en el marco de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión S.A. contra Juan Franz Pari Mamani y otros, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, que se encuentra a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, su persona se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por más de dos años, encontrándose su vida en peligro por la enfermedad grave que padece, además de ser de la tercera edad, razones por las cuales, solicitó en varias oportunidades cesación a su detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada rechazó dichas peticiones.
Finalmente, refirió que, por negligencia y dilación de la Fiscalía y el Juez demandado, anteriormente planteó tres acciones de libertad, que fueron concedidas, tutelando su derecho a la vida, no obstante, dichos fallos a su entender fueron incumplidos haciendo caso omiso a los tribunales de garantías. La presente acción de libertad, deviene de la solicitud a la cesación a la detención preventiva presentada el 17 de febrero de 2020, al amparo de la Ley 1173, que fue rechazada por el Juez cautelar mediante la Resolución “11474/2017” (sic), sin considerar la demora en la respuesta genérica del Ministerio Público a la conminatoria realizada en el marco de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la señalada Ley.
Por otra parte, el país está pasando un estado de emergencia sanitaria COVID-19 en la que las personas con enfermedades de base y de la tercera edad son las más vulnerables al no poder resistir el virus, sumado a ello, su estado de salud tanto físico como mental es muy delicado; y, requiere un tratamiento específico; toda vez que, el “3, 4” de marzo de 2020, sufrió de desmayos; por lo que, fue internado en el Hospital Corazón de Jesús, y pese a no contar con el alta médico, tuvo que abandonar el nosocomio por no contar con dinero.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR