SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Fecha: 27-May-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana; y, a los principios ético-morales de la sociedad plural y “…los principios procesales de celeridad (…) y de respeto de los derechos…” (sic), en relación a su condición de persona de la tercera edad; citando al efecto, los arts. 7, 8, 22, 23.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El solicitante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la dignidad humana y a la salud en relación a su condición de persona de la tercera edad y los principios ético-morales de la sociedad plural y “…los principios procesales de celeridad (…) y de respeto de los derechos…” (sic); citando al efecto, los arts. 7, 22, 23.I, 178.I y 180 de la CPE; 9.1 y 14.3 del PIDCP; y, 7.1 de la CADH.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR