SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Fecha: 27-May-2021
i)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 26 a 27, mismo que señala lo siguiente: i) Se consigne que la ciudadana Gabriela Unzueta que actúa en representación sin mandato del accionante, no es abogada, ya que en otra audiencia pública refirió ser la “Directora Jurídica de un Bufete de Abogados” (sic); ii) La acción tutelar presentada por el impetrante de tutela es reiterada y fue presentada con anterioridad; por lo menos, en cinco oportunidades con los mismos argumentos fácticos y jurídicos, de los cuales, cuatro fueron denegadas; y, solo una fue concedida, ordenando a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, que se dicte nueva Resolución, misma que confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva; iii) La representante sin mandato, cree erradamente, que la jurisdicción constitucional es una instancia de revisión; y, vi) En síntesis, la presente acción tutelar fue activada haciendo referencia: a) Al rechazo de la cesación de la detención preventiva de 17 de febrero de 2020; b) A su estado de salud y ser de la tercera edad; c) A las supuestas acciones de libertad concedidas; d) A encontrarse más de veintiocho meses de detención; e) A una respuesta del Ministerio Público a la conminatoria judicial en atención a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; y, f) A la pandemia COVID-19; puntos que sirvieron de fundamento en las últimas acciones de libertad denegadas, conforme demuestra la prueba remita por WhatsApp de las últimas acciones de 2 y 9 de abril del citado año, y sus respectivos informes, para corroborar dicho aspecto, se tiene que la Sala Penal Tercera y la Sala Constitucional Primera, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, han resuelto ya estos puntos; con respecto a los antecedentes del Juzgado, no es posible remitir los mismos por la cuarentena.
El impetrante de tutela ratificó su memorial de acción libertad y ampliando el mismo, señaló lo siguiente: i) En varias oportunidades solicitó cesación a su detención preventiva; asimismo, tiene interpuestas acciones de libertad referentes a aspectos relacionados con su estado de salud que no fueron considerados; ii) La presente acción de defensa, se encuentra relacionada con su solicitud de cesación a la detención preventiva la cual debía tramitarse en aplicación de la Ley 1173; además, debido a la pandemia COVID-19, las actividades del Órgano Judicial se encuentran suspendidas; iii) De no obtener su libertad su vida se encontraría en riesgo por la posibilidad de contagio del COVID-19, al ser una persona de la tercera edad con enfermedad de base y encontrarse detenido en el Centro Penitenciario con hacinamiento; por lo que, pide la modificación de la medida cautelar que le fue impuesta y se lo conduzca a su domicilio, donde su seguridad física y salud estarán protegidas; y, iv) Solicita se considere la protección de su derecho a la vida, en resguardo de lo previsto por el art. 15 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR