SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4

Fecha: 27-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 038/2020 de 18 de abril, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Durante la tramitación del proceso penal, el solicitante de tutela con un similar fundamento interpuso cuatro acciones de libertad contra la autoridad ahora demandada, las cuales se encontrarían en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) En ésta acción de defensa, el accionante presentó un certificado médico de 14 de febrero de 2020, expedido por José Abastoflor Fernández, Medico General; empero, este documento refiere diagnóstico de lumbalgia de esfuerzo, hipertensión arterial sistémica “stadío” II y síndrome de compresión radicular a descartar, y solo recomienda derivar a neurología y cardiología; y, no fue emitido por un médico especialista; y, 3) Sobre la cadena de acciones tutelares planteadas contra la misma autoridad jurisdiccional, con identidad de sujeto, objeto y causa, la presente acción de defensa, tiene el único propósito y objetivo de hacer incurrir al juez constitucional en una innecesaria irregularidad y duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; por lo que, mientras no se tenga conocimiento material del fallo definitivo del Tribunal Constitucional Plurinacional, acerca del resultado de las resoluciones anteriormente pronunciadas, no corresponde conceder la tutela impetrada.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2020 de “31 de marzo”, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) En audiencia, la parte accionante refirió argumentos distintos a los presentados a través del memorial de acción de libertad, manifestando su condición de persona de la tercera edad y las enfermedades que tiene y que además podría contagiarse rápidamente con el COVID-19 debido al hacinamiento que existe en el Centro Penitenciario donde guarda detención, lo que podría provocar su muerte; ii) La autoridad demandada respondió a los argumentos vertidos en el memorial de la presente acción de defensa y no así a los nuevos fundamentos expuestos, pues debe asegurar el derecho a la defensa del demandado conforme uniforme jurisprudencia señalada en la SC 0193/2011-R; y, iii) No se puede ingresar a analizar el fondo, pues se tratan de peticiones distintas.