SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S4

Fecha: 27-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de las acciones de libertad signadas con los números de expediente 34171-2020-69-AL y 34062-2020-69-AL, acumuladas por AC 078/2020-CA/S, que son objeto de análisis y resolución mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la dignidad humana y a la salud en relación a su condición de persona de la tercera edad y los principios ético morales de la sociedad plural y “…los principios procesales de celeridad (…) y de respeto de los derechos…” (sic); puesto que, la autoridad demandada mantiene el rechazo de sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, entre ellas la formulada el 17 de febrero de 2020, pese a la respuesta genérica del Ministerio Público en el marco de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, su delicado estado de salud y estar más de dos años detenido preventivamente y que corre peligro su vida ante la posibilidad de contagiarse del COVID-19.

De la revisión del contenido fáctico de los memoriales de ambas acciones de libertad, y el sustento de la pretensión del impetrante de tutela, se tiene que, ambas acciones de manera coincidente, reclaman la vulneración de los mismos derechos, alegando en lo principal que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión S.A. por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, hubiera rechazado en reiteradas oportunidades su solicitud de cesación a la detención preventiva, entre ellas, la de 17 febrero de 2020, sin considerar que fue genérica la respuesta del Ministerio Público ante la conminatoria en el marco de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, que se encuentra detenido por más de veintiocho meses sin acusación, que está gravemente enfermo con epilepsia, convulsiones de aparición lenta, trastornos del sueño, síndrome constructivo bronquial crónico, síndrome ansioso depresivo y trastorno mental orgánico, siendo además de la tercera edad y encontrándose en riesgo su vida ante la posibilidad de contagiarse del COVID-19; argumentos con los que solicita que por la justicia constitucional se ordene a la autoridad demandada disponer de oficio su detención domiciliaria.

Identificada la problemática contenida en las acciones tutelares que se revisa; corresponde establecer si las mismas pueden ser analizadas en el fondo por este Tribunal; en ese sentido corresponde recordar que conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional,  no es posible su activación reiterada, más al coincidir los sujetos activos y pasivos, ser idénticos los argumentos y fundamentos, y tener el mismo objeto, siendo la activación inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también a fin de evitar duplicidad de fallos y la coexistencia de resoluciones en las que coincidan las tres identidades, que imposibiliten su ejecución.

             En ese contexto fáctico y jurisprudencial, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se puede establecer que, con anterioridad a las causas de la que ahora se revisa, el ahora solicitante de tutela, William Gott Koury, interpuso una acción de libertad el 12 de marzo de 2020, contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, ahora también demandado, solicitando se revoque la Resolución “11474” al ser vulneratoria a su derecho a la libertad, habiéndose llevado a cabo la audiencia de acción de libertad el 13 de marzo del señalado año, ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; instancia que emitió la Resolución 17/2020 de 13 de marzo, denegando la tutela impetrada, y remitiendo posteriormente antecedentes en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia en al cual, ingresó el 16 de junio de 2020, bajo la numeración de expediente 33881-2020-68-AL.

Posteriormente, fueron recibidos en este Tribunal dos acciones de libertad signadas con los números de expediente 34062-2020-69-AL y 34171-2020-69-AL, cuyos argumentos y fines, conforme a lo anotado precedentemente y a través de la síntesis y compulsa de los principales actuados procesales contenidos en cada cuaderno procesal, dan cuenta de que existe identidad de sujetos, objeto y causa, lo que ameritó su acumulación.