SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

1)

Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 50 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Por Auto de Vista 93/2020, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por la impetrante de tutela, revocando en parte el Auto de 25 de mayo de 2020, disponiendo tener por acreditado el elemento trabajo, configurativo del arraigo natural establecido por el art. 234.1 del CPP, aprobando en lo demás la Resolución impugnada manteniendo la detención preventiva; 2) La motivación y fundamentación no requiere de ampulosas consideraciones y citas legales, sino exige una estructura de forma y fondo, que en el caso fue cumplida; por lo que, la disconformidad con lo resuelto no es causa suficiente para solicitar la tutela, más aún si la jurisdicción constitucional no es supletoria; 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0026/2012 de 16 de marzo y 0150/2018-S4 de 16 de abril, establecen que la valoración de la prueba es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y su revisión solo procede cuando exista apartamiento de los marcos de razonabilidad o se omitió su consideración vulnerando derechos y garantías constitucionales, aspectos que no se encuentran en el Auto de Vista cuestionado de lesivo, no pudiendo volver a valorarse el abordaje psicológico citado; 4) En cuanto a los peligros de fuga establecidos por el art. 234.1 y 2 del CPP, no es evidente que se hubiese declarado su subsistencia, más al contrario la propia peticionante de tutela circunscribió sus agravios al elemento trabajo inserto en el art. 234.1 del citado Código; por lo que, en observancia de lo dispuesto por el art. 398 del adjetivo penal, se pronunció sobre dicho tópico y no sobre los restantes elementos de arraigo natural y su incidencia sobre los peligros procesales señalados en el art. 234.1 y 2 mencionados; 5) Se excuse su presencia -se entiende en la audiencia de la presente acción tutelar- por las recargadas labores.