SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 28
Conforme se tiene glosado en el objeto procesal que motiva la emisión del presente fallo constitucional, la peticionante de tutela denuncia que el Vocal accionado presuntamente hubiese omitido valorar el abordaje psicológico realizado a sus hijos de dos y tres años de edad, quienes presentarían un cuadro de angustia por la ausencia de su madre emergente de su detención preventiva, y se encontrarían presumiblemente en situación de riesgo por dicha circunstancia y por la pandemia que atraviesa el país, así como el mundo en su generalidad. Sobre este tópico en particular, conforme inicialmente se tiene desarrollado supra, el referido elemento de convicción fue valorado a efectos de sustentar la concurrencia de trabajo u ocupación lícita, denotando una actividad valorativa-interpretativa amplia y favorable efectuada por la autoridad de alzada; en efecto, pese a la falta de técnica recursiva en el planteamiento del agravio por parte de la defensa de la hoy accionante para argumentar que resultaría conveniente la sustitución de su detención preventiva por otra medida menos gravosa, se tiene que la nombrada autoridad, dejando de lado tal deficiencia, observando el interés superior del menor sustentando su decisión de análisis en el art. 60 de la CPE, ingresó a examinar el abordaje psicológico señalando que, si bien establecía el referido cuadro de angustia, entendiéndose como una situación emergente de la ausencia materna, dicha prueba per se no sería suficiente a los fines de cesar la medida de extrema ratio; toda vez que, se requería de otros elementos de convicción que demuestren la situación de riesgo inminente en la que se encontrarían ambos menores y que indudablemente, para evitar su consumación, era necesaria su presencia; destacando además el Vocal accionado que, el referido informe psicológico estableció que los menores se encontraban al cuidado de su tía materna, denotando la inexistencia de un estado de abandono y que al margen de ello, dicha prueba tampoco demostró situaciones reales sobre riesgos que permitan entrever que la pandemia por el Covid 19 afectaría su salud o vida, pues por lógica consecuencia se entiende que toda la población se encuentra inmersa en dicho riesgo y solo depende de la adopción de medidas de bioseguridad para evitar el contagio, aspectos que tampoco fueron advertidos del contenido del mencionado abordaje psicológico; por tales razones la autoridad de alzada consideró que por sí sola, esa prueba no acreditaba la necesidad de modificar la detención preventiva imponiendo otra medida cautelar menos gravosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- APLICANDO EL TEST DE PROPORCIONALIDAD Y FAVORABILIDAD, APLIQUE DICHOS PRINCIPIOS EN RESGUARDO SIEMPRE DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (MIS DOS HIJOS), Y SE ME APLIQUE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva;…’
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios
- II DOCTRINA INDICATIVA APLICABLE AL CASO CONCRETO
- valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico
- Respecto al elemento trabajo
- Sobre la presunta incongruencia en el Auto de Vista 93/2020
- Fragmento 28
- Respecto a la observancia y aplicación del principio de favorabilidad e interés superior de los menores de edad
- CONFIRMAR