SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 28

Conforme se tiene glosado en el objeto procesal que motiva la emisión del presente fallo constitucional, la peticionante de tutela denuncia que el Vocal accionado presuntamente hubiese omitido valorar el abordaje psicológico realizado a sus hijos de dos y tres años de edad, quienes presentarían un cuadro de angustia por la ausencia de su madre emergente de su detención preventiva, y se encontrarían presumiblemente en situación de riesgo por dicha circunstancia y por la pandemia que atraviesa el país, así como el mundo en su generalidad. Sobre este tópico en particular, conforme inicialmente se tiene desarrollado supra, el referido elemento de convicción fue valorado a efectos de sustentar la concurrencia de trabajo u ocupación lícita, denotando una actividad valorativa-interpretativa amplia y favorable efectuada por la autoridad de alzada; en efecto, pese a la falta de técnica recursiva en el planteamiento del agravio por parte de la defensa de la hoy accionante para argumentar que resultaría conveniente la sustitución de su detención preventiva por otra medida menos gravosa, se tiene que la nombrada autoridad, dejando de lado tal deficiencia, observando el interés superior del menor sustentando su decisión de análisis en el art. 60 de la CPE, ingresó a examinar el abordaje psicológico señalando que, si bien establecía el referido cuadro de angustia, entendiéndose como una situación emergente de la ausencia materna, dicha prueba per se no sería suficiente a los fines de cesar la medida de extrema ratio; toda vez que, se requería de otros elementos de convicción que demuestren la situación de riesgo inminente en la que se encontrarían ambos menores y que indudablemente, para evitar su consumación, era necesaria su presencia; destacando además el Vocal accionado que, el referido informe psicológico estableció que los menores se encontraban al cuidado de su tía materna, denotando la inexistencia de un estado de abandono y que al margen de ello, dicha prueba tampoco demostró situaciones reales sobre riesgos que permitan entrever que la pandemia por el Covid 19 afectaría su salud o vida, pues por lógica consecuencia se entiende que toda la población se encuentra inmersa en dicho riesgo y solo depende de la adopción de medidas de bioseguridad para evitar el contagio, aspectos que tampoco fueron advertidos del contenido del mencionado abordaje psicológico; por tales razones la autoridad de alzada consideró que por sí sola, esa prueba no acreditaba la necesidad de modificar la detención preventiva imponiendo otra medida cautelar menos gravosa.