SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
La accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Debe realizarse un control de convencionalidad sobre las circunstancias que encierra la pandemia; b) La autoridad accionada, pese a que se solicitó la complementación y enmienda, no explicó por qué no daría curso a tenerse por desvirtuado el art. 234.1 del CPP; c) El Vocal accionado debió considerar lo señalado por la Circular “11/2020” referido a las mujeres embarazadas y sobre aquellas que tienen hijos menores de edad; d) Del informe psicológico adjuntado como prueba, se tiene que se preguntó a los menores sobre su padre, indicando los mismos que lo desconocen, denotando una afectación psicológica por dicha ausencia y la de su madre; y, e) El argumento de la autoridad en sentido de que los menores están a cargo de la tía, resulta irracional, pues los mismos por su corta edad se encuentran afectados, por ello se le solicitó realizar un control de convencionalidad conforme la Circular mencionada, que en su punto cuarenta y cinco señala que deben adoptarse medidas para evitar hacinamientos de los privados de libertad reevaluando los casos de privación preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de libertad, en especial de grupos vulnerables que pueden contagiarse del Covid 19, entre los que se encuentran los niños; asimismo, en el punto cuarenta y nueve se encuentra la perspectiva de género que debe observarse.
En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que en su informe la autoridad accionada no se refirió sobre las mujeres embarazadas y las que tienen a su cuidado hijos menores de edad; de su parte, aclara que su solicitud de cesación de la detención preventiva no fue por la presentación de nuevos elementos de convicción previsto por el 239.1 del CPP, sino por la segunda parte, es decir, se torne conveniente la sustitución de la detención preventiva por otra medida, conforme la Circular “11/2020” y la emergencia sanitaria por la que se atraviesa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- APLICANDO EL TEST DE PROPORCIONALIDAD Y FAVORABILIDAD, APLIQUE DICHOS PRINCIPIOS EN RESGUARDO SIEMPRE DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (MIS DOS HIJOS), Y SE ME APLIQUE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva;…’
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios
- II DOCTRINA INDICATIVA APLICABLE AL CASO CONCRETO
- valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico
- Respecto al elemento trabajo
- Sobre la presunta incongruencia en el Auto de Vista 93/2020
- Fragmento 28
- Respecto a la observancia y aplicación del principio de favorabilidad e interés superior de los menores de edad
- CONFIRMAR