SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

La accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Debe realizarse un control de convencionalidad sobre las circunstancias que encierra la pandemia; b) La autoridad accionada, pese a que se solicitó la complementación y enmienda, no explicó por qué no daría curso a tenerse por desvirtuado el art. 234.1 del CPP; c) El Vocal accionado debió considerar lo señalado por la Circular “11/2020” referido a las mujeres embarazadas y sobre aquellas que tienen hijos menores de edad; d) Del informe psicológico adjuntado como prueba, se tiene que se preguntó a los menores sobre su padre, indicando los mismos que lo desconocen, denotando una afectación psicológica por dicha ausencia y la de su madre; y, e) El argumento de la autoridad en sentido de que los menores están a cargo de la tía, resulta irracional, pues los mismos por su corta edad se encuentran afectados, por ello se le solicitó realizar un control de convencionalidad conforme la Circular mencionada, que en su punto cuarenta y cinco señala que deben adoptarse medidas para evitar hacinamientos de los privados de libertad reevaluando los casos de privación preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de libertad, en especial de grupos vulnerables que pueden contagiarse del Covid 19, entre los que se encuentran los niños; asimismo, en el punto cuarenta y nueve se encuentra la perspectiva de género que debe observarse.

En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que en su informe la autoridad accionada no se refirió sobre las mujeres embarazadas y las que tienen a su cuidado hijos menores de edad; de su parte, aclara que su solicitud de cesación de la detención preventiva no fue por la presentación de nuevos elementos de convicción previsto por el 239.1 del CPP, sino por la segunda parte, es decir, se torne conveniente la sustitución de la detención preventiva por otra medida, conforme la Circular “11/2020” y la emergencia sanitaria por la que se atraviesa.