SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico
Ingresando en el análisis de fondo, la prenombrada autoridad efectuando una previa introducción respecto a la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, sostuvo que con relación al reclamo sobre la valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico, entendido de esa forma debido a la deficiente técnica recursiva realizada por la apelante, puesto que no se identificaron las reglas de la sana crítica quebrantadas y la forma en que aconteció dicha vulneración, pese a ello, el Vocal accionado determinó ingresar en su análisis en observancia del interés superior de los menores en aplicación del art. 60 de la CPE; así de su revisión, evidenció que no se adjuntó documentación que corrobore que los menores se hallarían bajo su exclusivo cuidado, requiriéndose disgregar lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP, así primero se tendría que dicho informe psicológico junto a los certificados de nacimiento acreditarían las condiciones objetivas de la imputada para desarrollar las actividades de ama de casa, una vez recuperada su libertad, dedicándose al cuidado de sus dos hijos menores de edad, cumpliéndose el arraigo natural previsto por el art. 234.1 del adjetivo penal. Situación que no implicaría que, efectuándose la ponderación de derechos en función a la proporcionalidad exigible de la medida cautelar y su persistencia, resulte suficiente para aplicar la segunda parte del art. 239.1 del CPP, por no existir otros elementos que sustenten el alcance pretendido con el abordaje psicológico; es decir, que la única persona que podía precautelar el interés superior de los menores sería la imputada, toda vez que, del mismo informe se infiere que la hermana de la prenombrada es quien se hace cargo de los menores; por lo que, se carecía de elementos corroborantes sobre el daño y riesgo inminente alegados, teniéndose que el cuidado de los menores, aun cuando sea temporal, estaba siendo cumplido por la hermana de la imputada, guardando estrecha relación parental con los menores. Asimismo, el accionado señaló que si bien el abordaje de referencia alude una situación emocional de los mismos debido a su corta edad, es lógica la afectación por hallarse lejos de su madre, pero la gravedad de la situación no cuenta con mayores elementos que los sustenten, siendo insuficiente para la cesación de la detención preventiva al persistir aún riesgos procesales; pues lo contrario significaría que todas las mujeres con hijos menores estarían exentas de cumplir la medida de extrema ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- APLICANDO EL TEST DE PROPORCIONALIDAD Y FAVORABILIDAD, APLIQUE DICHOS PRINCIPIOS EN RESGUARDO SIEMPRE DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (MIS DOS HIJOS), Y SE ME APLIQUE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva;…’
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios
- II DOCTRINA INDICATIVA APLICABLE AL CASO CONCRETO
- valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico
- Respecto al elemento trabajo
- Sobre la presunta incongruencia en el Auto de Vista 93/2020
- Fragmento 28
- Respecto a la observancia y aplicación del principio de favorabilidad e interés superior de los menores de edad
- CONFIRMAR