SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico

Ingresando en el análisis de fondo, la prenombrada autoridad efectuando una previa introducción respecto a la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, sostuvo que con relación al reclamo sobre la valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico, entendido de esa forma debido a la deficiente técnica recursiva realizada por la apelante, puesto que no se identificaron las reglas de la sana crítica quebrantadas y la forma en que aconteció dicha vulneración, pese a ello, el Vocal accionado determinó ingresar en su análisis en observancia del interés superior de los menores en aplicación del art. 60 de la CPE; así de su revisión, evidenció que no se adjuntó documentación que corrobore que los menores se hallarían bajo su exclusivo cuidado, requiriéndose disgregar lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP, así primero se tendría que dicho informe psicológico junto a los certificados de nacimiento acreditarían las condiciones objetivas de la imputada para desarrollar las actividades de ama de casa, una vez recuperada su libertad, dedicándose al cuidado de sus dos hijos menores de edad, cumpliéndose el arraigo natural previsto por el art. 234.1 del adjetivo penal. Situación que no implicaría que, efectuándose la ponderación de derechos en función a la proporcionalidad exigible de la medida cautelar y su persistencia, resulte suficiente para aplicar la segunda parte del art. 239.1 del CPP, por no existir otros elementos que sustenten el alcance pretendido con el abordaje psicológico; es decir, que la única persona que podía precautelar el interés superior de los menores sería la imputada, toda vez que, del mismo informe se infiere que la hermana de la prenombrada es quien se hace cargo de los menores; por lo que, se carecía de elementos corroborantes sobre el daño y riesgo inminente alegados, teniéndose que el cuidado de los menores, aun cuando sea temporal, estaba siendo cumplido por la hermana de la imputada, guardando estrecha relación parental con los menores. Asimismo, el accionado señaló que si bien el abordaje de referencia alude una situación emocional de los mismos debido a su corta edad, es lógica la afectación por hallarse lejos de su madre, pero la gravedad de la situación no cuenta con mayores elementos que los sustenten, siendo insuficiente para la cesación de la detención preventiva al persistir aún riesgos procesales; pues lo contrario significaría que todas las mujeres con hijos menores estarían exentas de cumplir la medida de extrema ratio.