SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista 93/2020 de 2 de junio, el Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado- en grado de apelación de la Resolución de 25 de mayo del mismo año, declaró parcialmente procedente la misma, teniendo por acreditado el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su elemento actividad lícita o trabajo; sin embargo, señaló que dicho riesgo procesal continuaba latente, pese a que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de febrero del citado año, acreditó el elemento familia, y en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de mayo del referido año, demostró contar con domicilio, incongruencia que fue puesta en conocimiento de la autoridad accionada solicitando la enmienda y complementación, que fue declara sin lugar debido a que la Resolución dictada sería clara, no existiendo error alguno, incurriendo en una fundamentación y motivación arbitraria por falta de congruencia interna.
De igual manera, el Vocal accionado se apartó de los principios de razonabilidad, favorabilidad e interés superior del menor, por una omisiva valoración de los elementos de convicción; toda vez que, se acreditó por “abordaje” psicológico de 8 de mayo de 2020, que sus hijos de dos y tres años de edad, se encuentran en situación de riesgo porque la tía que está a cargo de su cuidado no logra estabilizarlos debido a que tiene dos hijos propios; asimismo, en sus conclusiones refiere que por el estado de angustia por la falta de su madre, el “niño” tendría dificultades comunicacionales, ausencia de la madre que genera un daño psicológico y emocional, poniéndolos además en riesgo debido a la pandemia del coronavirus al encontrarse la madre detenida preventivamente y por el abandono del progenitor, recomendando que las instancias llamadas por ley deben precautelar los derechos e interés superior de los menores quienes necesitan a su madre, en razón a que antes de su detención se encontraban exclusivamente bajo su cuidado. Aspectos no considerados por la autoridad accionada, sosteniendo que la tía de los menores puede hacerse cargo de los mismos, omitiendo valorar razonablemente la prueba, otro elemento importante a considerar es la Resolución “1/2020” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Pandemia y Derechos Humanos en las Américas respecto de la pandemia y la situación de los grupos vulnerables, como las mujeres privadas de libertad y la revaluación de los casos de prisión preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- APLICANDO EL TEST DE PROPORCIONALIDAD Y FAVORABILIDAD, APLIQUE DICHOS PRINCIPIOS EN RESGUARDO SIEMPRE DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (MIS DOS HIJOS), Y SE ME APLIQUE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva;…’
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios
- II DOCTRINA INDICATIVA APLICABLE AL CASO CONCRETO
- valoración razonable de la prueba vinculado al informe psicológico
- Respecto al elemento trabajo
- Sobre la presunta incongruencia en el Auto de Vista 93/2020
- Fragmento 28
- Respecto a la observancia y aplicación del principio de favorabilidad e interés superior de los menores de edad
- CONFIRMAR