SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de Vista 93/2020 de 2 de junio, el Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado- en grado de apelación de la Resolución de 25 de mayo del mismo año, declaró parcialmente procedente la misma, teniendo por acreditado el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su elemento actividad lícita o trabajo; sin embargo, señaló que dicho riesgo procesal continuaba latente, pese a que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de febrero del citado año, acreditó el elemento familia, y en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de mayo del referido año, demostró contar con domicilio, incongruencia que fue puesta en conocimiento de la autoridad accionada solicitando la enmienda y complementación, que fue declara sin lugar debido a que la Resolución dictada sería clara, no existiendo error alguno, incurriendo en una fundamentación y motivación arbitraria por falta de congruencia interna.

De igual manera, el Vocal accionado se apartó de los principios de razonabilidad, favorabilidad e interés superior del menor, por una omisiva valoración de los elementos de convicción; toda vez que, se acreditó por “abordaje” psicológico de 8 de mayo de 2020, que sus hijos de dos y tres años de edad, se encuentran en situación de riesgo porque la tía que está a cargo de su cuidado no logra estabilizarlos debido a que tiene dos hijos propios; asimismo, en sus conclusiones refiere que por el estado de angustia por la falta de su madre, el “niño” tendría dificultades comunicacionales, ausencia de la madre que genera un daño psicológico y emocional, poniéndolos además en riesgo debido a la pandemia del coronavirus al encontrarse la madre detenida preventivamente y por el abandono del progenitor, recomendando que las instancias llamadas por ley deben precautelar los derechos e interés superior de los menores quienes necesitan a su madre, en razón a que antes de su detención se encontraban exclusivamente bajo su cuidado. Aspectos no considerados por la autoridad accionada, sosteniendo que la tía de los menores puede hacerse cargo de los mismos, omitiendo valorar razonablemente la prueba, otro elemento importante a considerar es la Resolución “1/2020” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Pandemia y Derechos Humanos en las Américas respecto de la pandemia y la situación de los grupos vulnerables, como las mujeres privadas de libertad y la revaluación de los casos de prisión preventiva.