SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Respecto al elemento trabajo

Respecto al elemento trabajo, la autoridad de alzada en concordancia con lo referido supra, señaló que no existiría razonabilidad ni lógica en el Auto apelado para denegar su acreditación sustentado en la presunta insuficiencia económica para desarrollar “tal” actividad, puesto que acreditada como es ser madre de dos menores, formando una familia conforme lo previsto por el art. 2 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de las Familias y del Proceso Familiar [CFPF]); por lo que, condicionar el ejercicio de las labores de ama de casa de la imputada emergente de su condición de madre, a la prestación foránea del sustento económico, era ir contra todo razonamiento lógico en función a la diaria realidad como sociedad con significativo grado de pobreza, debiendo corregirse este punto.

Sin embargo, continúa refiriendo la autoridad accionada,  pese a la enervación de la actividad laboral atinente al art. 234.1 del CPP, “…igualmente subsisten otros riesgos procesales…” (sic), establecidos en el Auto de aplicación de medidas cautelares sobre los cuales la parte recurrente no se pronunció, estos son los arts. 234.7 y 235.2 del adjetivo penal; por lo que, se mantienen persistentes, subsistiendo tanto el peligro de fuga como el de obstaculización, no habiendo mejorado sustancialmente la situación de la imputada para el cese de la detención preventiva en función a la segunda parte del art. 239.1 del citado Código, pues acreditar la actividad laboral como ama de casa no resulta suficiente para asumir que se torna conveniente la cesación de la medida extrema; así, de persistir su pretensión corresponde aportar mayores elementos que acrediten la situación de riesgo de daño irreversible de los menores pese al cuidado que tienen al presente, y que dicho riesgo solo se anularía con la presencia de la madre.

Solicitada la complementación y enmienda respecto a que se habría establecido que la tía que se encuentra a cargo de los menores, no logra estabilizarlos encontrándose en situación de riesgo, y que la única persona que puede velar por ellos es su madre; y, al tenerse acreditados los elementos familia, domicilio y actividad lícita insertos en el art. 234.1 del CPP “…complementar a costa de que ya concurría el 234 en su núm. 1 y en su caso el 234 núm. 2 al contarse con los 3 elementos arraigadores…” (sic); el Vocal accionado declaró no ha lugar la solicitud, debido a que el Auto de Vista 93/2020 fue formulado en términos claros y precisos, sin existir aspecto oscuro, error u omisión.

Precisadas como están las actuaciones procesales y jurisdiccionales relacionadas con la audiencia y Resolución de apelación incidental de la cual emergen los reclamos efectuados por la hoy impetrante de tutela, ingresando en el análisis de los fundamentos y razones expresadas por la autoridad de alzada y su compulsa con los dos puntos de reclamo, se tiene: