SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
i)
i) En cuanto al cumplimiento de la ‘…indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución…’, establecido por el art. 396 inc. 3) del CPP. Si bien el recurrente -hoy accionante- realizó un breve fundamento respecto al decreto de 26 de junio de 2019, señaló únicamente que no se observó lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la tramitación de los incidentes, y que además se encontraría totalmente alejado de preceptos constitucionales, tal como señalan los arts. 123 y 124 del mismo Código. Sin embargo, el fundamento central del memorial de recurso de apelación incidental se basa y ataca al Auto 280/17, fallo que es diferente al decreto de 26 de junio de 2019 sobre el cual se interpuso dicho recurso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte