SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
iv)
iv) El decreto de 26 de junio de 2019 apelado no fue impugnado en los términos exigidos por el art. 396 inc. 3) del CPP con relación a lo previsto por el art. 404 del mismo Código, en cuanto a la fundamentación que resulta ser un requisito de fondo, y cuya omisión impide al Tribunal de alzada ingresar al fondo del recurso de apelación.
Ahora bien, teniendo en cuenta la denuncia de falta de congruencia interna que realizó el accionante respecto al Auto 287/2019, corresponde señalar que sobre ese elemento del debido proceso, en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se indica que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, y que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos contenidos en la resolución. Así también, responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes, e implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución.
Bajo ese contexto y conforme a lo expuesto en el Auto 287/2019, se tiene que es evidente la denuncia de contradicción entre sus alegaciones o falta de congruencia interna, pues en el primer argumento, los Vocales ahora accionados señalaron que el accionante si expuso un fundamento breve sobre el decreto de 26 de junio de 2019, cuestionando que el mismo no observó la normativa vigente respecto a la tramitación de los incidentes, y que además fue emitido sin el cumplimiento de lo establecido por los arts. 123 y 124 del CPP; sin embargo, de manera contradictoria en el argumento cuarto indicó que no se cumplió con la fundamentación en la impugnación del referido decreto, ni con la indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución, y que por esa omisión no podían ingresar al fondo del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte