Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Cursa el Auto 280/17 de 18 de octubre de 2017, pronunciado por Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, mediante el cual declararon fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por Luis Ramiro Núñez Daza -hoy tercero interesado- (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte