SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural e imparcial, a la impugnación, a la congruencia, a la fundamentación y a la motivación; puesto que los Vocales hoy accionados, a través del Auto 287/2019 de 4 de noviembre rechazaron por inadmisible el recurso de apelación incidental planteado contra el decreto de 26 de junio de 2019, que declaró “no ha lugar” a su incidente de nulidad por defecto absoluto. Rechazo que se asumió bajo el fundamento de no haberse cumplido con los requisitos formales de su interposición
De la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Mamani Muñoz contra Luis Ramiro Núñez Daza -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de contrabando, el mencionado imputado interpuso en segunda instancia la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada fundada por Auto 280/17 de 18 de octubre de 2017 pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca ahora accionados, fallo judicial que fue notificado a la AN el 21 de octubre de 2017 (Conclusión II.1.).
Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, el Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la AN, formuló incidente de nulidad por defecto absoluto del Auto 280/17; emitiéndose el decreto de 26 de igual mes y año, por el cual los Jueces Técnicos del referido Tribunal señalaron que el proceso se encontraba con calidad de cosa juzgada y no en tramitación, concluido por el Auto 280/17 que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el ahora tercero interesado. Por lo que al no ser competentes para la tramitación del incidente planteado -declararon- “no ha lugar” a la solicitud realizada (Conclusión II.2.).
A través del memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, el Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la AN, interpuso recurso de apelación incidental contra el decreto de 26 de junio de 2019 (Conclusión II.3.), emitiendo los Vocales ahora accionados el Auto 287/2019 de 4 de noviembre, por el que rechazaron por inadmisible el referido recurso de apelación (Conclusión II.4).
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante identifica como el acto vulneratorio de sus derechos, la determinación asumida por los Vocales hoy accionados en el Auto 287/2019, mediante el cual rechazaron por inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por la AN, bajo el fundamento de no haberse cumplido con los requisitos formales para su interposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte