SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, el Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la AN, formuló incidente de nulidad por defecto absoluto del Auto 280/17 (fs. 9 a 12 vta.); emitiéndose el decreto de 26 de igual mes y año, por el cual los Jueces Técnicos del referido Tribunal señalaron que el proceso se encontraba con calidad de cosa juzgada y no en tramitación, concluido por el Auto 280/17 que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el ahora tercero interesado. Por lo que al no ser competentes para la tramitación del incidente planteado -declararon- “no ha lugar” a la solicitud realizada (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte