Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural e imparcial, a la impugnación, a la congruencia, a la fundamentación y a la motivación; puesto que los Vocales hoy accionados, a través del Auto 287/2019 de 4 de noviembre rechazaron por inadmisible el recurso de apelación incidental planteado contra el decreto de 26 de junio de 2019, que declaró “no ha lugar” a su incidente de nulidad por defecto absoluto. Rechazo que se asumió bajo el fundamento de no haberse cumplido con los requisitos formales de su interposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte