SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Ante las preguntas efectuadas por los Vocales de Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con relación a que entre los argumentos de la presente acción de defensa se indicó la vulneración del derecho al juez natural e imparcial, se aclare si formuló recusación contra los jueces que consideraba que no eran imparciales y si se cuestionaba la falta de fundamentación y motivación del decreto de 26 de junio de 2019; el accionante señaló que no se planteó la recusación de las autoridades judiciales debido a que en ese momento eran otros los abogados -de la Aduana Nacional- encargados del proceso. Y lo expresado sobre el mencionado decreto es por la forma de resolución del incidente, ya que este debió ser de forma fundamentada y motivada, hecho que se hizo notar en el recurso de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- CONFIRMAR en parte