SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) En la audiencia efectuada el 4 de noviembre de 2019, ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro indicó que hubo un contrato de trabajo equivocado que decidió revisar. Con ello, se presume la mala fe de la citada ONG, al enterarse de su estado de gravidez; 2) La supuesta falta de fundamentación de la Instructiva 020/2019 no es un argumento válido, ya que la indicada ONG interpuso los recursos establecidos por ley, emitiéndose en consecuencia la RA 232/2019, por la que se confirmó totalmente la señalada Instructiva; 3) La RA 232/2019 podía ser impugnada ante una instancia superior, ante la cual la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro pudo alegar la supuesta falta de fundamentación que hoy denuncia; empero, no obró de esa manera; 4) De conformidad con el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre 2010, en caso de incumplirse la reincorporación laboral instruida, el trabajador se encuentra facultado para interponer las acciones constitucionales que correspondan; 5) Solamente pide el respeto del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 que suscribió de buena fe con la mencionada ONG, cuya vigencia era de un año calendario, el cual además fue validado por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 6) Debido al estado de embarazo en el que se encontraba, solicita que se respete su inamovilidad laboral de acuerdo con el art. 48 de la CPE; y, 7) Su hijo nació en enero de 2020, existiendo derechos conexos afectados, como el de seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR