Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sammy Neydi Arispe Medina contra Ingrid Paola Medina Chanez y Roberto Alejandro Arce Canaviri, ex y actual Gerente Regional de Oruro de la Organización No Gubernamental (ONG) “Centro de Investigación, Educación y Servicios (CIES) Salud Sexual-Salud Reproductiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR