SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -con la Convocatoria a una Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 32/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 54 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No corresponde a esa Sala Constitucional pronunciarse sobre la naturaleza del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019, sino a la jurisdicción laboral ordinaria, ante la cual la accionante puede acudir cuestionando la decisión emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) El presente caso se refiere a un contrato de trabajo a plazo fijo, estando en discusión su vigencia; es decir, si fue suscrito por seis meses o por un año. Así, sea cual fuera la vigencia de dicho contrato, al presente ya se habría cumplido; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada conforme a la jurisprudencia constitucional; c) En cuanto a los sueldos devengados, dependerá de la jurisdicción laboral ordinaria establecer sobre la base de la vigencia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 si corresponde su pago o no; y, d) Tampoco se puede desconocer que la accionante en vigencia de su relación laboral con la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro comunicó su estado de gravidez, naciendo su hijo en enero de 2020. Al respecto, de acuerdo a la SCP 1038/2017-S3 de 10 de octubre, independientemente que la conclusión de la relación laboral sea en octubre de 2019 o abril de 2020, corresponde que la referida ONG reconozca las asignaciones familiares correspondientes a la accionante y a su hijo menor de un año de edad por la protección reforzada que merecen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR