Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.2.
II.2. Cursa Instructiva 020/2019 de 8 de noviembre, por la que el Jefe Departamental de Oruro a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruyó a la ex Gerente Regional ahora accionada respetar la inamovilidad laboral de la accionante y restituirla al cargo que ocupaba en la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” conforme al art. 2 del DS 0012 (fs. 15 a 16 vta.). Asimismo, se tiene la RA 232/2019 de 18 de diciembre, por la que el referido Jefe Departamental de Trabajo a.i. resolvió el recurso de revocatoria planteado por la mencionada ONG confirmando totalmente la Instructiva 020/2019 (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR