SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculados con los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la vivienda; puesto que la vigencia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 de 29 de abril, que suscribió para desempeñar el cargo de Cajera en la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro, fue modificada de un año a seis meses sin su consentimiento, quedando desvinculada de su fuente laboral antes del plazo acordado inicialmente, sin considerar su condición de mujer embarazada. Y a pesar de la Instructiva 020/2019 de 8 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmada por la RA 232/2019 de 18 de diciembre, que instruyó su reincorporación laboral, la misma no fue cumplida por la mencionada ONG.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR