SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculados con los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la vivienda; puesto que la vigencia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 de 29 de abril, que suscribió para desempeñar el cargo de Cajera en la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro, fue modificada de un año a seis meses sin su consentimiento, quedando desvinculada de su fuente laboral antes del plazo acordado inicialmente, sin considerar su condición de mujer embarazada. Y a pesar de la Instructiva 020/2019 de 8 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmada por la RA 232/2019 de 18 de diciembre, que instruyó su reincorporación laboral, la misma no fue cumplida por la mencionada ONG.
De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que la ex Gerente Regional hoy accionada mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019, contrató a la accionante para que desempeñe el cargo de Cajera en la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro del 29 de abril al 28 de octubre de 2019 (Conclusión II.1.). Asimismo, se tiene que llegada la referida fecha, la accionante dejó de trabajar en la mencionada ONG; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando que el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo que suscribió tenía vigencia de un año, pero en la copia que le entregaron se reemplazó una hoja cambiando su vigencia a seis meses debido a su estado de gravidez. Ante ello, el Jefe Departamental de Oruro a.i. del referido Ministerio emitió la Instructiva 020/2019, por la que instruyó a la ex Gerente Regional ahora accionada respetar la inamovilidad laboral de la accionante y restituirla al cargo que desempeñaba en la citada ONG conforme al art. 2 del DS 0012. Decisión contra la cual el 26 de noviembre de 2019, la indicada ONG planteó recurso de revocatoria, mereciendo la RA 232/2019, por la cual el señalado Jefe Departamental de Trabajo confirmó totalmente la Instructiva 020/2019 (Conclusión II.2.).
Identificada la problemática jurídica y los antecedentes procesales que originaron la presentación de esta acción de defensa, con carácter previo a su resolución, se analizará el cumplimiento del principio de inmediatez en la presentación de este mecanismo de defensa constitucional, por tratarse de un requisito de procedencia, de cuyo cumplimiento dependerá el análisis de las cuestiones planteadas por la accionante.
En ese contexto, se evidencia que el presunto acto lesivo a los derechos denunciado por la accionante es su desvinculación laboral acontecida el 28 de octubre de 2019 a consecuencia de la supuesta modificación de la vigencia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 de un año a seis meses sin su consentimiento, y que la Instructiva 020/2019 que ordenó su reincorporación laboral no fue cumplida por la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro.
Al respecto, se establece que la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Instructiva 020/2019 y no así una conminatoria; empero, independientemente del nombre del actuado administrativo, la misma no se constituye en una recomendación o sugerencia como ocurre en otros casos en los que en efecto se denegó la tutela solicitada por esa situación. En el presente caso se trata de una instrucción imperativa que cumple en su contenido con una conminatoria y emerge de una audiencia previa para la cual se citó a ambas partes -como se tiene a fs. 14 y vta. de obrados-, además fue objeto de un recurso de revocatoria; sin embargo, si bien no cursa en antecedentes una fecha precisa en la cual se notificó con dicha Instructiva, se tiene que una vez impugnada la misma por la parte empleadora a través del recurso de revocatoria, el 18 de diciembre de 2019, se emitió la correspondiente Resolución ratificando totalmente la Instructiva 020/2019, advirtiéndose del contenido de esa Resolución que el recurso de revocatoria se presentó el 26 de noviembre de ese año, fecha desde la cual se tiene certeza del incumplimiento o negativa de cumplir con la reincorporación laboral, lo que conlleva que incluso siendo favorables con el conocimiento de la referida Instructiva y la negativa de la reincorporación, la presente acción tutelar se encuentra fuera de plazo, puesto que desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 7 de julio de 2020, transcurrieron siete meses y once días, por lo que de conformidad con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante no cumplió con el principio de inmediatez, por cuanto tenía el plazo de seis meses a partir de la indicada fecha -26 de noviembre de 2019- para interponer la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se constata que esta acción de defensa fue interpuesta recién el 7 de julio de 2020, sobrepasando abundantemente el plazo señalado por el mencionado Código.
Por otra parte, también se evidencia que la desvinculación laboral denunciada por la accionante se hizo efectiva el 28 de octubre de 2019; por lo que la accionante tenía el plazo de seis meses a partir de la indicada fecha para interponer directamente la presente acción de defensa, sin perjuicio de acudir si es que así lo consideraba pertinente a la vía administrativa, para reclamar la citada desvinculación laboral; es decir, hasta el 28 de abril de 2020; sin embargo, conforme a la normativa y a la jurisprudencia señalada en el párrafo anterior, la accionante incumplió con el principio de inmediatez ya que se constata que esta acción tutelar fue presentada fuera del plazo establecido.
Por lo manifestado, se advierte que la accionante no presentó la acción de amparo constitucional en el plazo correspondiente; por lo que al dejar que transcurra el tiempo de manera pasiva, interponiendo esta acción tutelar recién el 7 de julio de 2020, su derecho a acudir a esta jurisdicción por medio de la acción de amparo constitucional caducó por su presentación extemporánea; pues si consideraba vulnerados sus derechos, debió buscar su tutela y restitución en el plazo más breve posible, luego de su desvinculación laboral o del conocimiento de la Instructiva 020/2019 y la negativa de la reincorporación, sin esperar hasta el último día de vencimiento del plazo para activar esta vía o, en su caso, incluso utilizar el Buzón Judicial a efectos de plantear la acción de defensa en análisis, ya que se constituye en el medio alternativo por el que vía internet se envían las peticiones judiciales, donde además se puede presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, tal cual dejó establecido el AC 0066/2019-RCA de 11 de marzo.
En definitiva, se concluye que la accionante actuó con total negligencia en su perjuicio al interponer la presente acción tutelar de manera extemporánea, permitiendo pasivamente transcurrir el plazo prudente de seis meses que rige el principio de inmediatez, impidiendo a esta jurisdicción constitucional asumir conocimiento de los hechos denunciados que presuntamente vulneraron sus derechos; puesto que esta jurisdicción no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho supuestamente vulnerado solicite su protección, ya que este debe ser diligente en cuanto a la búsqueda del respeto de sus derechos presuntamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR