SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Fragmento 5
Roberto Alejandro Arce Canaviri, actual Gerente Regional de Oruro de la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva”, por informe de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 45 a 47 vta., así como en audiencia a través de su abogado manifestó que: i) La accionante fundamentó su acción de amparo constitucional en el supuesto cambio de una hoja del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 que habría suscrito; empero, aquello no ocurrió; ii) En la audiencia desarrollada el 4 de noviembre de 2019, ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante adjuntó una fotocopia simple de un contrato suscrito únicamente por su persona y no así por algún representante de esa ONG; con lo que se demuestra que lo alegado por la accionante es falso; iii) Se tiene la existencia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019, que previa verificación de su legalidad fue visado por la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo; iv) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recayó en incongruencia y falta de fundamentación al visar el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 y posteriormente emitir la Instructiva 020/2019, instruyendo la reincorporación laboral de la accionante; v) La referida Instructiva es arbitraria, ya que no contiene comprobación alguna de lo indicado por la accionante respecto a que se hubiera cambiado una hoja del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019, lo cual deviene en falta de fundamentación; vi) Según la jurisprudencia constitucional, la jurisdicción constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria de reincorporación laboral cuando la misma carezca de una debida fundamentación; vii) Respecto a que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y 0177/2012 de 14 de mayo, obligan a que la jurisdicción constitucional efectivice conminatorias de reincorporación laboral, al menos se deben desarrollar de manera clara las razones que fundamentan dichas conminatorias, puesto que no resulta lógico que se haga ejecutar una resolución que no respeta los estándares del debido proceso; viii) La accionante no se encuentra dentro de los casos excepcionales en los que se puede aplicar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada sujeta a contrato a plazo fijo descritos en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, según la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe verificar la legalidad de los contratos de trabajo al momento de visarlos, como ocurrió con el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019; ix) No se vulneró ningún derecho de la accionante, puesto que el mencionado Contrato se encuentra suscrito dentro de los marcos constitucionales; x) La admisión de la acción de amparo constitucional solo procedería en caso de existir un despido intempestivo, lo cual no ocurrió con la accionante, quien dejó de trabajar en esa ONG debido al cumplimiento de su Contrato; xi) Interpuesto el recurso de revocatoria contra la Instructiva 020/2019, la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó esa determinación sin explicar por qué se debe reincorporar a la accionante; xii) En la audiencia desarrollada el 4 de noviembre de 2019 ante la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, se indicó que el contrato presentado por la accionante estaba equivocado y que el suyo era el correcto; sin embargo, la accionante pretende usar esa aseveración en su favor entendiendo que esa ONG reconoció la equivocación de su Contrato; xiii) El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 se encontraba en la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que no resulta pertinente que esa ONG hubiera cambiado una hoja del mismo; xiv) Se emitió una convocatoria para el cargo de Cajera debido a que el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 había concluido. Así, a pesar que la accionante conocía la fecha de conclusión de su relación laboral, se le recordó esa situación una semana antes; y, xv) Se interpuso recurso jerárquico contra la RA 232/2019, el cual se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR