SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2019, suscribió el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019, por el que fue contratada para desempeñar las funciones de Cajera en la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro, percibiendo un sueldo mensual de Bs2620,80.- (dos mil seiscientos veinte 80/100 bolivianos).
La Cláusula Décima del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 de 29 de abril, establecía que su vigencia sería de un año calendario; es decir, hasta abril de 2020. Sin embargo, no recibió ninguna copia de dicho Contrato debido a que la citada ONG se quedó con los dos ejemplares para su respectivo visado en la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Posteriormente, debido a que la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro emitió una convocatoria para el cargo que su persona ocupaba, exigió la entrega de una copia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019, pero la ex Gerente Regional hoy accionada negó su solicitud con el argumento que dicho Contrato no fue devuelto por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Así, recién el 21 de octubre de 2019 se le entregó la copia solicitada, la cual estaba debidamente visada por la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo. En esa oportunidad, se le indicó que su relación laboral fenecía el 28 de ese mes y año, y ante su reclamo porque esa no era la fecha acordada, se le respondió que se decidió cambiar la vigencia de su Contrato de un año a seis meses porque les pareció desleal que no comunicara su estado de embarazo, y porque existía una denuncia penal contra su persona por la presunta comisión del delito de hurto. Con ello, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, ya que la ex Gerente Regional ahora accionada junto con el Jefe Administrativo de la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro cambiaron la hoja relativa a la vigencia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 sin su consentimiento.
Con la finalidad de agotar la vía administrativa, el 29 de octubre de 2019 denunció todos esos extremos ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que en la audiencia desarrollada el 4 de noviembre de dicho año, corroboró que una hoja del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 fue cambiada sin su consentimiento, modificando la vigencia de su relación laboral; por lo que emitió la Instructiva 020/2019 de 8 de noviembre, por la que instruyó a la ex Gerente Regional hoy accionada respetar su inamovilidad laboral y que se le restituya a su fuente de trabajo conforme al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Determinación que ante el recurso de revocatoria interpuesto por la citada ex Gerente Regional, fue confirmada por la Resolución Administrativa (RA) 232/2019 de 18 de diciembre, la cual fue notificada a la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro el 2 de enero de 2020. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue reincorporada a su fuente laboral con el argumento que se cambió de Gerente Regional, y que desconocía esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR