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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3

    Fecha: 14-May-2021

    a)

    Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se conmine a los ahora accionados a su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba en la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” Regional Oruro, y con el mismo nivel salarial; y, b) Se cancele sus sueldos devengados y los correspondientes beneficios sociales hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
    • la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
    • quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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