Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 003 OR/2019 de 29 de abril, por el que Ingrid Paola Medina Chanez, ex Gerente Regional Oruro de la ONG “CIES Salud Sexual-Salud Reproductiva” -ahora accionada-, contrató a Sammy Neydi Arispe Medina -hoy accionante- para desempeñar las funciones de Cajera en esa ONG, con una vigencia del 29 de abril al 28 de octubre de 2019. Dicho Contrato fue suscrito por ambas partes, contando con el Visto Bueno del Inspector de la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 39 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR