SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

DRA. MELINA LIMA NINA

De los argumentos referidos, expuestos en audiencia, este Tribunal advierte que el peticionante de tutela en el presente caso pretende también se considere una presunta omisión en que habría incurrido la Jueza accionada porque no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 845/2019; en ese sentido, cabe señalar que en cuanto a este punto de reclamo, al ser una nueva pretensión del accionante objetivada en la audiencia de esta acción de defensa, ello no fue de conocimiento de la Jueza accionada, puesto que estos argumentos no se alegaron en el memorial de acción de libertad interpuesto el 27 de julio de 2020, siendo que en concreto alegó el incumplimiento a los plazos procesales establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173, debido a que desde que presentó su memorial solicitando día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la Jueza accionada tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar audiencia; empero, hasta la fecha de interpuesta esta acción de defensa no se habría atendido a su petición, puesto que además en su petitorio señala que: “Se disponga que en el día la DRA. MELINA LIMA NINA, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA en el día” (sic); de donde resulta que estos nuevos hechos alegados en audiencia no fueron de conocimiento por la Jueza accionada, quien solo tuvo conocimiento de lo reclamado en la demanda, pues por su estado de salud, conforme se tiene del acta de audiencia de acción de libertad, dicha autoridad no estaba presente en esa actuación procesal; además, una vez que fue citada con el memorial de acción de defensa presentó tres tomas fotográficas de su certificado de incapacidad temporal demostrando que estaría con baja médica desde el 25 al 29 de julio de 2020, circunstancias que acreditan que la autoridad accionada no tuvo la oportunidad de poder refutar o responder a los nuevos hechos de vulneraciones alegadas por el peticionante de tutela, puesto que al ser una nueva pretensión formulada en audiencia, el admitir este Tribunal esos nuevos hechos, colocarían a la accionada en un estado de indefensión al no tener oportunidad de pronunciarse al respecto, más aún que conforme se refirió, la Jueza accionada en ese momento se encontraba impedida de poder realizar algún acto por motivos de salud; en ese sentido, este Tribunal considera que este punto de reclamo no amerita mayor análisis de pronunciamiento alguno; por lo que, corresponde denegar la tutela al respecto.

Finalmente, en referencia a los derechos a ser oído, a la dignidad y a recurrir, así como los principios de transparencia, igualdad, probidad, honestidad, legalidad y seguridad jurídica, el accionante no refirió argumento alguno respecto a cuál la actuación u omisión indebida vinculada a los mismos, así como tampoco este Tribunal advierte una relación de estos con las actuaciones analizadas en función a la problemática planteada; por lo que al respecto, no corresponde efectuar mayor pronunciamiento.