SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a ser oído, a la libertad, a la libre locomoción, a la dignidad y a recurrir, así como los principios de transparencia, celeridad, igualdad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez y seguridad jurídica; puesto que por Auto 845/2019 de 12 de diciembre, se dispuso su detención preventiva por cuatro meses, por consiguiente mediante memorial presentado el 22 de julio de 2020 a horas 11:43, en previsión del art. 239.1 del CPP, modificado por la Ley 1173, solicitó a la Jueza accionada, día y hora de audiencia de consideración de cesación de la extrema medida, norma legal que establece el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar audiencia y resolver su petición; sin embargo, al presente dicho plazo feneció y no se atiende su petitorio; asimismo, alega -conforme la ampliación de hechos realizada en audiencia- que conforme el Auto 845/20219, fijó audiencia de verificación de medida cautelar para el 13 de abril de 2020 a horas 08:30, no obstante por la cuarentena rígida por el COVID-19, dicha audiencia no se llevó a cabo, sin que la misma se hubiese reprogramado y menos aún realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primera problemática
- segunda problemática
- DRA. MELINA LIMA NINA
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR