SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 22 de julio de 2020, a horas 11:43, por José Mario Trujillo Baldivieso -ahora impetrante de tutela-, bajo la suma “SOLICITA DIA Y HORA DE AUDIENCIA” (sic), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, solicitando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, en función al art. 239.1 del CPP, señale día y hora de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, memorial que mereció decreto de 24 de julio de 2020; mediante el cual, la autoridad judicial accionada refirió que el 23 de igual mes y año, el peticionante de tutela por intermedio de la Oficina Gestora de Procesos de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que formuló dicha solicitud; ante ello, en virtud a la Circular 15/2020 SP-TDJLP de 29 de mayo, emitida por el Decano en ejercicio de la Presidencia del referido Tribunal Departamental de Justicia, señaló audiencia para el 27 de julio de igual año, a horas 10:00, bajo el sistema virtual de videoconferencia Blackboard, además de preverse todos los medios tecnológicos por los cuales se llevaría a cabo dicha audiencia
(fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primera problemática
- segunda problemática
- DRA. MELINA LIMA NINA
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR