SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente acción de defensa, corresponde referirse a la actuación del Tribunal de garantías, conforme se tiene de antecedentes, una vez interpuesta esta acción de libertad, posterior a declarar legal la excusa formulada, emitió Auto de admisión -de esta acción de defensa- el 27 de julio de 2020, disponiendo, entre otras actuaciones, la notificación del Ministerio Público y del informe de 28 de igual mes y año, emitido por Ivan Franco Mamani Mariño, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 4, se tiene la notificación de la Jueza accionada, al accionante y a su abogado, pero no hace mención alguna sobre la notificación del Ministerio Público, y a consecuencia de ello, según registro del acta de audiencia de acción de libertad de 28 del referido mes y año, se hace constar como ausente a la autoridad fiscal, y contrariamente una vez emitida la Resolución 10/2020, se notificó con la misma a la Fiscalía Departamental de La Paz; aspecto que denota una falta de control por parte del Tribunal de garantías, puesto que si bien dicha determinación de notificación es potestativa y no imperativa, una vez dispuesto ello debe cumplirse o en su caso señalar el motivo por el que no se cumplió con esa determinación de notificación al Ministerio Público, a efectos de no generar irregularidades dentro el trámite de esta acción de defensa; razón por la cual, se exhorta al Tribunal de garantías, previamente verificar el cumplimiento de lo que se dispone, respecto a la participación de los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primera problemática
- segunda problemática
- DRA. MELINA LIMA NINA
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR