SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la presente acción de defensa, corresponde referirse a la actuación del Tribunal de garantías, conforme se tiene de antecedentes, una vez interpuesta esta acción de libertad, posterior a declarar legal la excusa formulada, emitió Auto de admisión -de esta acción de defensa- el 27 de julio de 2020, disponiendo, entre otras actuaciones, la notificación del Ministerio Público y del informe de 28 de igual mes y año, emitido por Ivan Franco Mamani Mariño, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 4, se tiene la notificación de la Jueza accionada, al accionante y a su abogado, pero no hace mención alguna sobre la notificación del Ministerio Público, y a consecuencia de ello, según registro del acta de audiencia de acción de libertad de 28 del referido mes y año, se hace constar como ausente a la autoridad fiscal, y contrariamente una vez emitida la Resolución 10/2020, se notificó con la misma a la Fiscalía Departamental de La Paz; aspecto que denota una falta de control por parte del Tribunal de garantías, puesto que si bien dicha determinación de notificación es potestativa y no imperativa, una vez dispuesto ello debe cumplirse o en su caso señalar el motivo por el que no se cumplió con esa determinación de notificación al Ministerio Público, a efectos de no generar irregularidades dentro el trámite de esta acción de defensa; razón por la cual, se exhorta al Tribunal de garantías, previamente verificar el cumplimiento de lo que se dispone, respecto a la participación de los sujetos procesales.