SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
i)
Por otra parte, Jorge Antonio Zapata Ramos, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: i) Asumió la suplencia legal desde el 22 de julio de 2020, puesto que dentro la causa penal signada con
NUREJ 20327247, cursa memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de dicho mes y año, con su respectivo señalamiento de audiencia para el 27 de igual mes y año, a horas 10:00, la cual se suspendió por “NOTA MARGINAL” de 27 del indicado mes y año; ii) La ahora Jueza accionada se encuentra con baja médica desde el 25 al 29 del referido mes y año, porque se habría realizado la prueba de COVID-19, lo cual es de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura; iii) Asumió la suplencia en razón a que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital de citado departamento, estaba con baja médica al haber dado positivo al COVID-19; razón por la cual, la Jueza accionada se encuentra en cuarentena a la espera de resultados de la prueba que se realizó; iv) En cuanto al Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos 5, de igual manera se encuentra en cuarentena a la espera de resultados de la prueba de COVID-19; y, v) El citado Juzgado no cuenta con auxiliar, por lo que su persona sería el único funcionario titular en suplencia legal de ese juzgado, por ello pide se considere esos extremos, así como la emergencia sanitaria por la que está atravesando el país y el mundo, por los contagios del COVID-19, circunstancias que no son atribuibles a nadie ya que se trata de salud y del derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primera problemática
- segunda problemática
- DRA. MELINA LIMA NINA
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR