SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Beatriz Gutiérrez Álvarez contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, causa penal signada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20327247, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, del cual es titular la autoridad ahora accionada; el 12 de diciembre de 2019, se dispuso su detención preventiva por cuatro meses, plazo que a la “presente fecha” ya fue superado, por tal razón por memorial de “21”
-siendo lo correcto 22- de julio de 2020, solicitó día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en previsión del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en base a esa norma legal la autoridad accionada tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar audiencia y resolver su petición, al efecto sobre el cómputo de plazos cita el
art. 130 del Código adjetivo penal, puesto que al momento de la presentación de esta acción de libertad, dicho plazo feneció y aún no se atiende su solicitud, situación que vulnera el derecho al debido proceso.