SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
segunda problemática
Respecto a la segunda problemática alegada por el impetrante de tutela, se advierte que en audiencia de acción de libertad de 28 de julio de 2020, al momento de ampliar los argumentos referidos en su demanda de acción de libertad, manifestó que por Auto 845/2019, que le impuso la detención preventiva, también se había dispuesto que la duración de esa extrema medida sería por cuatro meses, en ese entendido se señaló audiencia de verificación de la medida cautelar para el 13 de abril de 2020, a horas 08:30; sin embargo, no se llevó a cabo debido a la cuarentena rígida por la emergencia sanitaria del COVID-19, donde los juzgados dejaron de trabajar, situación que fue considerada -se entiende por su persona en ese momento-, pero dicho actuado no se reprogramó ni realizó hasta la presente fecha por parte de la autoridad ahora accionada, siendo que en virtud del art. “237” del CPP, modificado por la Ley 1173, -se asume que se refiere al art. 239.2 del CPP- que debería haberse llevado a cabo la mencionada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- primera problemática
- segunda problemática
- DRA. MELINA LIMA NINA
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR