SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

segunda problemática

Respecto a la segunda problemática alegada por el impetrante de tutela, se advierte que en audiencia de acción de libertad de 28 de julio de 2020, al momento de ampliar los argumentos referidos en su demanda de acción de libertad, manifestó que por Auto 845/2019, que le impuso la detención preventiva, también se había dispuesto que la duración de esa extrema medida sería por cuatro meses, en ese entendido se señaló audiencia de verificación de la medida cautelar para el 13 de abril de 2020, a horas 08:30; sin embargo, no se llevó a cabo debido a la cuarentena rígida por la emergencia sanitaria del COVID-19, donde los juzgados dejaron de trabajar, situación que fue considerada -se entiende por su persona en ese momento-, pero dicho actuado no se reprogramó ni realizó hasta la presente fecha por parte de la autoridad ahora accionada, siendo que en virtud del art. “237” del CPP, modificado por la Ley 1173, -se asume que se refiere al art. 239.2 del CPP- que debería haberse llevado a cabo la mencionada audiencia.