SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-s3
Fecha: 24-May-2021
a)
Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante de fs. 84 a 88, y en audiencia a través de su abogado, en lo sustancial refirió lo siguiente: a) El 9 de junio de 2020, estuvo de turno en la condición de excepción de cuarentena decretada debido a la pandemia por COVID-19; empero, como autoridad Fiscal no está a su cargo la recepción de memoriales en la plataforma de atención al público, por lo que no recibió ni conoció el tenor de la denuncia presentada por el impetrante de tutela, debiendo tenerse presente que la recepción de memoriales, denuncias y otras peticiones está a cargo de personal de apoyo del Ministerio Público, no es una función del Fiscal de Materia al ser un acto meramente administrativo, por ello es inadmisible se le pretenda responsabilizar por un supuesto acto de hecho, que jamás ejecutó, decidió ni ordenó, porque no está en sus funciones; por ello, el argumento del peticionante de tutela que su persona hubiere ordenado la devolución de su denuncia es totalmente falso; b) Con relación a las supuestas grabaciones, que demostrarían su ilegal actuación, jamás prestó su consentimiento para ser objeto de una grabación, siendo la misma clandestina e ilegal; c) Tomando en cuenta que el Ministerio Público es una institución con niveles jerárquicos plenamente definidos, la actuación de los Fiscales de Materia puede ser controlada por el Fiscal Departamental, más aún si se trata de un acto de hecho, contra los cuales no existiría recurso alguno, por ello, ante la negativa de denuncia, el accionante debió activar una representación ante dicho superior jerárquico para que con la permisión del art. 34.10 de la LOMP, rectifique dicha situación, impartiendo una instrucción específica en caso de que así hubiere correspondido; sin embargo, en lugar de actuar en ese marco legal, el impetrante de tutela supuestamente hubiere tomado contacto con el Coordinador de Fiscales para conseguir su objetivo y ante una supuesta negativa, de modo alguno correspondía volver al día siguiente para ensayar corregir una respuesta; consiguientemente, al no haber el peticionante de tutela previamente acudido con su reclamo a su superior jerárquico, incurrió en incumplimiento del principio de subsidiariedad por el que se rige la presente acción tutelar; y, d) El accionante, el 14 de julio de 2020, ya presentó la misma denuncia escrita contra Roxana Collazos, por la presunta comisión de usura agravada y la autoridad Fiscal de turno ya impartió las directrices respectivas y realizado el informe de inicio de investigaciones en el día, dato que resulta trascendental, por tal motivo el supuesto acto de hecho -que lo niega totalmente-, ya ceso en sus efectos, y que en esas circunstancias resultaría excesivo y arbitrario conceder la tutela, porque ello obligaría abrir otra causa penal por un mismo hecho contra la misma persona, en contraposición a lo dispuesto por el art. 117.II de la CPE y cumplir actos investigativos ya dispuestos, consiguientemente la tutela pretendida carece de relevancia constitucional, además, el impetrante de tutela al no haber informado al Tribunal de garantías la situación expuesta y retirar su acción tutelar, denota en su actuación falta de lealtad procesal, por lo que se le debe llamar severamente la atención, condenarle en costas e imponerle una multa. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- condenó en costas al prenombrado
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos
- existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción de amparo constitucional
- 14 del citado mes y año a horas 09:10
- Fiscales Departamentales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR