SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-s3

Fecha: 24-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que es una persona de la tercera edad (65 años), y que con el fin de ayudar a su hija se vio forzado a pedir sucesivos préstamos de dinero a Roxana Collazos, con un interés del 10% mensual, lo que ocasionó que lo agobien los intereses de su último préstamo en la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), mismo que de forma abusiva su acreedora convirtió en un capital de Bs21 000 (veintiún mil bolivianos) porque capitalizó los intereses por el lapso de ocho meses, así que debido a la pandemia por el COVID-19 y la cuarentena rígida dispuesta, siendo una persona de grupo vulnerable y de mayor riesgo, le fue imposible seguir trabajando y cumplir con el pago de los intereses en la suma mensual de Bs1 400.- (mil cuatrocientos bolivianos) ni la multa de Bs100.- (cien bolivianos) que le impuso su acreedora en caso que no cancelara de forma puntual; por tales motivos, el 9 de junio de 2020 al promediar las 8:30 a.m., se apersonó a la Fiscalía Departamental -de Chuquisaca- para presentar denuncia “criminal” contra Roxana Collazos, por la presunta comisión del delito de usura agravada, previsto y sancionado por el art. “361.1, 3 y 4” del Código Penal (CP), encontrándose de turno la Fiscal de Materia, Luz Belinda Romero Ferrufino -ahora accionada-, quien en un acto de hecho le negó la recepción de su denuncia, (devolviéndole el folder que contenía su denuncia y las pruebas), ordenando a un funcionario subalterno del Ministerio Público proceda con dicha devolución, sin dar mayor explicación, menos emitir resolución alguna conforme al art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP). 

Aclara que, el 8 de junio del 2020, había ya acudido a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca con su abogado patrocinante, donde conversó vía teléfono con “Junior Ali Martínez”, Secretario Coordinador de Fiscales, a los fines de que por su situación de vulnerabilidad y derecho de acceso a la justicia se le permita la recepción y trámite de su denuncia, explicando que no tiene recursos económicos para subsistir y que no podía seguir cancelando los intereses mensuales ni la multa, conforme reconoce la grabación que adjunta en calidad de prueba, donde dicho funcionario le indicó que no era el medio por el cual debía  comunicarse, dejándolo en un total desconcierto, pues ante esa medida de hecho no tiene posibilidad de interponer recurso alguno ante el Fiscal Departamental según sus atribuciones previstas en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Finaliza indicando que de proseguir ese inacceso a la justicia de parte de la Fiscal accionada,  su derecho a una vida digna se encuentra en riesgo, debido a que por la pandemia por COVID-19 y su edad, difícilmente podrá encontrar una actividad lucrativa que le permita su sustento y menos aún  cancelar el “oprobio” y deleznable interés impuesto.