Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-s3
Fecha: 24-May-2021
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
La SCP 0057/2021-S3 de 29 de marzo, citando a la SCP 0522/2019-S1 de 15 de julio, que reiteró a su vez los entendimientos asumidos por la SCP 0611/2016-S2 de 30 de mayo, señaló que: «La Constitución Política del Estado en su art. 129.I, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- condenó en costas al prenombrado
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos
- existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción de amparo constitucional
- 14 del citado mes y año a horas 09:10
- Fiscales Departamentales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR