SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-s3
Fecha: 24-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene referido, el reclamo constitucional que motivó la interposición de esta acción de defensa, converge en que el 9 de junio de 2020 al promediar las 8:30 a.m., el peticionante de tutela se habría apersonado a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca para presentar denuncia “criminal” contra Roxana Collazos, por la presunta comisión del delito de usura agravada, previsto y sancionado por el art. 360 con relación al art. 361.1, 3 y 4, ambos del CP, pero la autoridad Fiscal -ahora accionada-, en un acto de hecho, hubiese negado su recepción, ordenando a un funcionario subalterno del Ministerio Público le devuelva el folder que contenía su denuncia y las pruebas, sin dar mayor explicación, menos emitir resolución alguna conforme al Art. 73 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- condenó en costas al prenombrado
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos
- existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción de amparo constitucional
- 14 del citado mes y año a horas 09:10
- Fiscales Departamentales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR